LEY Nº 5363

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5363

 

ARTICULO 1.- Delimítase primariamente como territorio a ser aplicado esta Ley la superficie ubicada a ambas márgenes del Río Grande, con extremo Este las coordenadas 23º09`24” N y extremo Oeste 23º08`39” S 65º43`30” N y al Norte localidad de Tres Cruces a lo 22º35`32” S y 65º21`22” N limitando al Sur el Río León a los 24º01`41” S 65º26`20” N.

ARTICULO 2 .- Determinase Organo de Aplicación de esta Ley y su reglamentación a las Secretarias de Turismo y de Cultura de la Provincia, o al organismo que en el futuro las reemplacen, los Municipios y organismos no gubernamentales y comunidades originarias, quienes podrán denunciar los hechos y actos violatorios de esta norma.

ARTICULO 3 .- Prohíbese a los partidos y fuerzas electorales o alianzas, a realizar pintadas y pegatinas en la superficie exterior de las siguientes construcciones humanas: en muros, frente de casas, instituciones publicas y religiosas, construcciones defensivas y de todo tipo que se encuentran en las ciudades que forman parte integrante a las rutas nacionales orográfico.

ARTICULO 4 .- Prohíbese, de igual forma, que se realicen pintadas en las superficies de masa orográficas naturales como piedra, rocas y en las laderas de los perfiles montañosos, al igual que pegatinas en árboles y arbustos, en especial en los sectores lindantes a las rutas nacionales y provinciales.

ARTICULO 5 .- Los Municipios deberán evitar e impedir a las fuerzas políticas la puesta de pasacalles o carteles que afecten la visión dentro de los complejos urbanos de su jurisdicción. De igual manera se les exhorta al dictado de las normas pertinentes al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

ARTICULO 6 .- En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las fuerzas políticas y sus candidatos serán solidariamente responsables y deberán retirar y volver a su estado original las superficies afectadas, en el plazo que la Autoridad de Aplicación fije, de acuerdo a extensión e importancia del daño causado al paisaje, y conforme a la reglamentación que se dicte en consecuencia de esta Ley.

ARTICULO 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2003.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1º a/c  Presidencia Legislatura de Jujuy.

 

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy.

 

 

EXPTE. Nº 0200-0221/2003.

CORRESP.A LEY Nº 5363.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET.2003.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 28/08/2003

Publicado en BO Nº 115 de fecha 17/10/2003