LEY Nº 5361

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5361

 

ARTICULO 1 .- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar en forma condicionada la Parcela Nº 36, Padrón A-75950, Superficie 416,79 m2 al Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy.

ARTICULO 2 .- El Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy podrá enajenar esta parcela bajo condición que el producido de la misma, deberá destinarse a la construcción de la sede que se encuentra en ejecución ubicada en calle Lamadrid 459, lote individualizado como Manzana 59, Parcela 37, Padrón A-75951.-

ARTICULO 3 .-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2003.

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1º a/c Presidencia Legislatura de Jujuy

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 0200-0222/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5361.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET.2003.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 28/08/2003

Publicado en BO Nº 115 de fecha 17/10/2003