LEY Nº 5360

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5360

 

ARTICULO 1 .- Declárase Monumento Histórico Provincial al grupo escultórico denominado “Monumento a la Independencia” y al testimonio histórico denominado “Torre de Santa Bárbara”, emplazados en la ciudad de Humahuaca, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nacionales Nº 12.665 “Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos” y Nº 24.252 “ Museos, Monumentos y Lugares Históricos”.

ARTICULO 2 .- El grupo escultórico e histórico determinado en el artículo anterior tendrán un área de protección intangible que se circunscribe a su entorno en un ámbito no menor de 50 (cincuenta) metros a partir de sus limites exteriores y un área de amortiguación de un radio de 150 (ciento cincuenta) metros del mismo limite.

ARTICULO 3 .- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas necesarias para su puesta en valor, preservación y promoción.

ARTICULO 4 .- Elévese copia de la presente Ley al Poder Ejecutivo Nacional para su declaratoria como Monumento Histórico Nacional.

ARTICULO 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2003.

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1º a/c Presidencia Legislatura de Jujuy.

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo a/c  Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 0200-0218/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5360.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET.2003.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 28/08/2003

Publicado en BO Nº 115 de fecha 17/10/2003