LEY Nº 5360
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5360
ARTICULO 1 .- Declárase Monumento Histórico Provincial al grupo escultórico denominado “Monumento a la Independencia” y al testimonio histórico denominado “Torre de Santa Bárbara”, emplazados en la ciudad de Humahuaca, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nacionales Nº 12.665 “Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos” y Nº 24.252 “ Museos, Monumentos y Lugares Históricos”.
ARTICULO 2 .- El grupo escultórico e histórico determinado en el artículo anterior tendrán un área de protección intangible que se circunscribe a su entorno en un ámbito no menor de 50 (cincuenta) metros a partir de sus limites exteriores y un área de amortiguación de un radio de 150 (ciento cincuenta) metros del mismo limite.
ARTICULO 3 .- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas necesarias para su puesta en valor, preservación y promoción.
ARTICULO 4 .- Elévese copia de la presente Ley al Poder Ejecutivo Nacional para su declaratoria como Monumento Histórico Nacional.
ARTICULO 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2003.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente 1º a/c Presidencia Legislatura de Jujuy.
JUAN MARCELO ZAMORA
Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 0200-0218/2003.-
CORRESP. A LEY Nº 5360.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET.2003.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 28/08/2003
Publicado en BO Nº 115 de fecha 17/10/2003