LEY Nº 5359
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5359
ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.127 “ Producción Ecológica, Biológica u Orgánica”.
ARTICULO 2 .- Será la Autoridad de Aplicación en el ámbito de la Provincia de Jujuy de la presente Ley, el Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, a través de Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 3.- Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito del Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, la cual estará integrada por representantes del mencionado Ministerio, Instituto de Calidad y tres (3) de Sectores de Organizaciones No Gubernamentales de acreditada trayectoria cuya actividad principal esté directamente relacionada con la actividad orgánica.
Serán funciones de esta Comisión, asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá el número de miembros y su estatuto de funcionamiento.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2003.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente 1º a/c Presidencia Legislatura de Jujuy
JUAN MARCELO ZAMORA
Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 0200-0219/2003.-
CORRESP. A LEY Nº 5359.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET.2003.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 28/08/2003
Publicado en BO Nº 115 de fecha 17/10/2003