LEY Nº 5358

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5358

 

REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 123 Inc.28

DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA.

 

ARTICULO 1º.-  El plazo de treinta (30) días al que hace mención el Artículo 123 Inc.28 de la Constitución de la Provincia comienza a correr desde que los Pedidos de Acuerdo toman estado Parlamentario, o sea desde que la Cámara reunida en Sesión Ordinaria dispone dar al Pedido de Acuerdo el tratamiento previsto en el Artículo 142 del Reglamento de la Legislatura de Jujuy.

 

ARTICULO 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE LAS COMISIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 2003.

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c

Presidencia Legislatura de Jujuy.

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy.

 

EXPTE. Nº0200-190/2003.-

CORRESPONDE A LEY Nº5358

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Setiembre de 2003.-

 

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 14/08/2003

Publicado en BO Nº 116 de fecha 20/10/2003