LEY N° 5357

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5357


PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS – EJERCICIO  2003 –



TITULO I y II: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS .


ARTICULO 1.-
Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($ 685.987.421) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio  2003 – con destino a las finalidades y Poderes y Organismos del Estado-, que se indican a continuación, y que se detallan por función, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

FINALIDAD                                   TOTAL           EROGACIONES      EROGACIONES
CORRIENTES       DE CAPITAL

1 – Administración General            211.193.184          205.689.125           5.504.059
2 – Seguridad                                     49.121.015           48.893.815               227.200
3 – Salud                                            83.040.210            82.860.210               180.000
4 – Bienestar Social                           58.237.666            39.687.666          18.550.000
5 – Cultura y Educación                  189.584.945          187.674.945            1.910.000
6 – Ciencia y Técnica                                        0                            0                          0
7 – Desarrollo de la Economía           37.230.763           18.970.514           18.260.249
8 – Deuda Pública – Intereses            56.179.638           56.179.638                           0
9 – Gastos a Clasificar                          1.400.000             1.400.000                           0
SUB-TOTAL          685.987.421         641.355.913           44.631.508

TOTAL          685.987.421        641.355.913            44.631.508

PODERES Y ORGANISMOS      TOTAL      EROGACIONES EROGACIONES
DEL ESTADO                                                    CORRIENTES      DE CAPITAL

1. Poder Ejecutivo                        591.095.873       576.282.389          14.813.484
2. Poder Legislativo                     15.044.143             14.944.143           100.000
3. Poder Judicial                            30.770.014              30.350.014           420.000
4.Organismos Descentralizados      45.339.241             16.081.217        29.258.024
5. Tribunal de Cuentas                       3.738.150                3.698.150        40.000
SUB-TOTAL            685.987.421         641.355.913      44.631.508

TOTAL                    685.987.421 64      1.355.913          44.631.508

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOCE MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 627.012.119 ) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Provincial, destinado a  atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO                                                      IMPORTE

–  Recursos de la Administración Central         603.825.172
Corrientes  602.625.172
Capital            1.200.000

–  Recursos de Organismos Descentralizados     23.186.947

Corrientes 9.748.547
Capital 13.438.400

TOTAL                  627.012.119

ARTICULO 3.-Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 31.080.825) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) respectivamente, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por erogaciones figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial -para  el Ejercicio 2003- en la suma de pesos CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS ($ 58.975.302), de acuerdo con las Planillas adjuntas a la presente Ley y al siguiente resumen:

CONCEPTO                                                   IMPORTE

EROGACIONES  (Artículo  1)                    685.987.421
RECURSOS        (Artículo                            2 627.012.119
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                                                             58.975.302
ARTICULO 5.- Fíjase en la  suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 89.520.820) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO                                                     IMPORTE

ADMINISTRACIÓN  CENTRAL                    84.384.845
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS       5.135.975
TOTAL                  89.520.820

ARTÍCULO 6.- Estímase en la suma  de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 148.496.122) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO                                                                             IMPORTE

FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL          148.299.388
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS       196.734
-Remanente de Ejercicios Anteriores

TOTAL                                            148.496.122

ARTICULO 7.-
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS (negativo) CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS ($ -58.975.302), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo precedente, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO                               IMPORTE

FINANCIAMIENTO (Art. 6) 148.496.122
Administración Central   148.299.388
Organismos Descentralizados    196.734

AMORTIZACIÓN DE DEUDAS (Art. 5) 89.520.820
Administración Central                    84.384.845
Organismos Descentralizados             5.135.975
TOTAL                   -58.975.302

ARTICULO 8.- En consonancia con lo establecido en los artículos precedentes, fíjase el  Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:
CONCEPTO     IMPORTE

I    RECURSOS 627.012.119
II   EROGACIONES 685.987.421
III   NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) -58.975.302
IV  FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) 58.975.302
1- Financiamiento 148.496.122
2- Amortización de Deudas 89.520.820
V   RESULTADO (IV – III) 0

ARTICULO 9.- Fíjase en VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (28.281) el número de cargos de Planta de Personal Permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
S E C T O R PERSONAL       PLANTA PERMANENTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL               27.230

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  1.051

TOTAL                  28.281

ARTICULO 10.- Fíjase en TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (334) el número máximo de cargos del Personal Jornalizado, según se indica seguidamente:

AFECTADO A      CANTIDAD

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Secretaria de Educación 146

Dirección General de Arquitectura 156 302
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Dirección Provincial de Recursos Hídricos 32 32

TOTAL                   334

ARTICULO 11.-
Prohíbese la incorporación de personal contratado o jornalizado a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos autárquicos, incluídos Banco de Acción Social, Agua de los Andes y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 12.- Los créditos para Personal Reemplazante -Personal Docente-, previstos para el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, serán afectados -en forma única y exclusiva- a personal docente al frente de alumnos que justifiquen licencias por largo tratamiento, por maternidad y/o licencia sin goce de haberes.

En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de servicio y maestranza y personal de escalafón docente que no ejerza tareas de enseñanza frente a alumnos.
No podrá designarse personal reemplazante, cuando las licencias a que se refiere el párrafo precedente, se originen, motiven o concedan con una antelación de treinta (30) días a la finalización del ciclo lectivo.
La partida de Personal Reemplazante, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada unicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluídos los vinculados a la Ley N° 4135 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública”, paramédicos y personal de enfermería, que tengan directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la provincia.

En todos los casos la retribución del personal reemplazante, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular reemplazado.

ARTICULO 13.- Exceptúase del Régimen de congelamiento de la planta de personal y supresión de cargos vacantes, establecidos por la Ley N° 5233 y sus normas complementarias, y las disposiciones de igual naturaleza que la sustituyan o modifiquen en el futuro, a las Unidades de Organización dependientes de la Jurisdicción “E” – Ministerio de Bienestar Social, en los términos del Decreto-Acuerdo N° 6077-G-02.

ARTICULO 14.- Apruébase la Planta de Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, detallada en Anexo I, autorizándose al Poder Ejecutivo Provincial a dictar los actos administrativos pertinentes para adecuar la situación de revista del personal dependiente de la Dirección, a las categorías referidas en la planta que por la presente se aprueba.
ARTICULO 15.- Fíjase en la suma de Pesos CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOCE ($ 43.527.512) el Total del Presupuesto  de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de Pesos TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE ($ 39.455.511) y el Presupuesto de Funcionamiento en Pesos CUATRO MILLONES SETENTA DOS MIL UNO ($ 4.072.001). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECINUEVE ($ 43.592.019).
El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

CONCEPTO                       IMPORTE

I  – TOTAL DE RECURSOS 43.592.019

II – TOTAL DE EROGACIONES 43.527.512

Presupuesto de Funcionamiento 4.072.001

Presupuesto Operativo 39.455.511

III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I) -64.507

IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2) -64.507

1 – Financiamiento 1.800.000

2 – Amortización de Deudas 1.864.507

V  – RESULTADO  (IV – III ) 0


ARTICULO 16.-
Los mayores recursos que surjan en el presente ejercicio con respecto al presupuesto del año 2002 correspondiente al Instituto de Seguros de Jujuy, serán afectados exclusivamente a la partida de Prestaciones Asistenciales, incluídas las leyes especiales correspondientes.
ARTICULO 17.- Fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.

TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 18.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1), y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada, ni la finalidad determinada para cada jurisdicción, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.

b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.

c) Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.
d) Reajustar las erogaciones figurativas, desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.

e) Producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, organismos descentralizados, autárquicos y empresas o sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. No podrá designarse o reubicarse personal en ninguna de las reparticiones de la Administración Pública Provincial, sin que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y siempre que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a amortización de deudas en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.

g) Realizar las creaciones, modificaciones, coberturas, transferencias y reestructuraciones de cargos necesarias para la implantación de nuevos mecanismos de control, resultantes de las necesidades operativas surgidas por la aplicación de la Ley Nº 4958 y su Modificatoria Ley Nº 5045  “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Esto, como consecuencia del avance en las etapas previstas, las nuevas medidas de liquidación, registro y pago aplicadas, pudiendo para ello tomar los créditos presupuestarios necesarios de las partidas: “Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones” y “Crédito adicional para financiar erogaciones corrientes”.

h) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 12 de la presente, para el personal docente, y el Ministerio de Bienestar Social, en las condiciones allí establecidas.
ARTICULO 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios  aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no previstos en la presente.

b) Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

c) Excluir del gravamen de impuesto a los sellos a toda operación de venta, cesión o transferencia de crédito público.

ARTICULO 20.- Las facultades de designación o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social y Empresas del Estado, salvo autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 21.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros, que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 22.- El Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413), que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, podrá percibir -además de los adicionales consignados en dicha norma- los previstos en la respectiva Planilla que forman parte integrante de la presente Ley.
Idéntica autorización se acuerda al personal que preste efectivos servicios en el ámbito de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy  (Ley Nº 4958).

ARTICULO 23.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486  (Art. 33 y cs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”.

ARTICULO 24.- A fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas institúyense sendos  “fondos fijos” que  se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000), y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTICULO 25.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTICULO 26.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, que deben ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados nacionales, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino.
Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos que se financien con fondos comprometidos por la Jurisdicción Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez recibidos y acreditados los respectivos importes.

ARTICULO 27.- No podrán licitarse, adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento efectivamente percibido que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

Para el presente ejercicio, estímase hasta la suma de pesos VEINTIUN MILLONES ($21.000.000.-) el financiamiento del B.I.D. para obras públicas, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) tendrá carácter de no reintegrable.
En la medida que se produzcan los desembolsos financieros por parte de dicho Organismo, se habilitarán las Partidas Presupuestarias. El destino de los mismos será determinado en un programa de obras, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación  Provincial en la materia.
ARTICULO 28.- Prohíbese la emisión de Planillas Suplementarias, Complementarias o Anexas de liquidaciones de haberes pertenecientes a cualquiera de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente ejercicio, cualesquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en los sistemas de administración de personal de cada repartición.

ARTICULO 29.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a iniciar gestiones para reestructurar la deuda pública, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958,a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del gobierno provincial. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de deudas, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTICULO 30.- Ratifícase el Convenio de Financiamiento suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional celebrado el 19 de febrero de 2003.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que deriven del cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 7015-H-2003 y 7050-H-2003, relacionados con los haberes del personal de la Administración Pública Provincial.
La diferencia del costo incremental que resulta de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, se atenderá hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) con los fondos de la ADENDA al Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Jujuy el Estado Nacional –Ejercicio 2003- y el excedente, con las economías por reprogramación de la ejecución presupuestaria, de acuerdo con las medidas que al respecto se establezcan.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago y/o garantías la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nación-Provincia, ratificado por Ley Nacional N° 25.570 o el régimen que en el futuro la sustituya hasta la total cancelación de capital, intereses y gastos convenidos o que se convengan con el Estado Nacional.
Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del Convenio que se ratifica por el presente y de la ADENDA precitada a fin de obtener el financiamiento adicional correspondiente.
ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo Provincial, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluida la parte presupuestaria de personal. El Poder Legislativo podrá crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse en los créditos para la partida de personal aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.
El Poder Legislativo y el Tribunal de Cuentas de la Provincia, están facultados a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.

Autorizar a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencia mensuales debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 32.- El Poder Legislativo, ejercerá  el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información resultante, conforme a la ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.
ARTICULO 33.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), el monto previsto en el Articulo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.
ARTICULO 34.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten a personal, en los planes, programas o proyectos que se atiendan con fondos provenientes de Rentas Generales, Recursos Propios o Recursos Afectados.

ARTICULO 35.- La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia, será autorizada por la Legislatura de la Provincia, previa determinación de las disponibilidades presupuestarias para tal fin y la acreditación de los extremos que deben cumplir, de acuerdo a la reglamentación que al efecto se dicte.

ARTICULO 36.- A partir del presente ejercicio, suspéndese el otorgamiento de las asignaciones previstas en la Ley N° 4178 “De Creación de Asignación Permanente para Escritores Jujeños”.

ARTICULO 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a Licitación Pública para la tercerización del Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia, en los términos comprometidos en los Convenios de Financiamiento suscriptos con el Gobierno Nacional.

A ésos fines determínase el Presupuesto Oficial de la Licitación, en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).

ARTICULO 38.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá determinar y transferir al Instituto de Seguros de Jujuy el monto correspondiente a la deuda originada por las retenciones efectuadas al personal dependiente del Estado Provincial –en concepto de Seguro de Vida- en el marco del Decreto N° 5833-H-2002.
ARTICULO 39.- Establécese el Programa para el Fortalecimiento de la Infraestructura Turística, Promoción y Mantenimiento del Patrimonio Histórico de la Quebrada de Humahuaca.

Aprúebase la asignación correspondiente al Poder Ejecutivo Provincial y en los distintos municipios de la Quebrada de Humahuaca en los términos del Anexo A.

ARTICULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 2003.-
 

Oscar Agustín Perassi

Vicepresidente 1º

Ac Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Eduardo Victor Cavadini

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 24/07/2003

Publicado en BO Nº 122 de fecha 01/11/2004