LEY Nº 5350

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5350

ARTICULO 1.- Exceptúase del pago del Impuesto Provincial de Sellos, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de adjudicación de cada vivienda, a las escrituras traslativas de dominio otorgadas a favor del primer adquirente, beneficiario del Plan 420 Viviendas de la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) ubicado en Alto Comedero, Jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, individualizado como Circunscripción Uno – Sección Veinte – Parcela Mil Sesenta y Tres, Padrón A 73.039.

ARTICULO 2.- Asimismo, queda exceptuada del pago del referido impuesto la hipoteca que pudiera constituir el primer adquirente, en garantía de pago del saldo adeudado por la adquisición de referencia.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES. SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 2003.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

DECRETO Nº7187-H-2003.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 JUNIO 2003.

EXPTE.Nº300-076/03.

 

VISTO:

La Ley Nº5350, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 3ra. Sesión Ordinaria celebrada el 22 de mayo y notificada al Poder Ejecutivo el 27 de mayo del mismo año, y;

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada dispone exceptuar del pago del Impuesto de Sellos, por el término de 18 meses a partir de la fecha de adjudicación de cada vivienda, a las escrituras traslativas de dominio otorgadas a favor del primer adquiriente, beneficiario del Plan 420 Viviendas de la Asociación de Educadores Provinciales ( ADEP) ubicado en Alto Comedero, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia;

Que la referida Ley asimismo exceptúa del pago del citado impuesto a la hipoteca que pudiera constituir el primer adquiriente en garantía de pago del saldo adeudado por adquisición de las viviendas mencionadas;

Que sobre el particular corresponde expresar que el Código Fiscal de la Pcia. en su Titulo II, Capítulo I – Artículo 178º inc.2 – exime expresamente a las mutuales del pago de impuestos de sellos;

Que el inmueble referido en la Ley Nº5350 se encuentra a la fecha a nombre de un particular, correspondiendo entonces que la exención establecida opere en oportunidad de efectivarze la traslación de dominio a favor de la Asociación de Educadores Provinciales y previa solicitud formal de exención;

Que la eximición del pago de impuestos de sellos establecidas a favor de mutuales implica, respecto de las escrituras traslativas de dominio que la misma otorgue a favor del primer adquiriente, beneficiario del Plan de Viviendas referido, que los adquirientes soportarán únicamente el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de sellos a aplicar sobre la transacción;

Que la promulgación de normas de modificación del Código Fiscal dictadas para mejorar las condiciones de algunos particulares y no del total de contribuyentes haría incurrir al Estado en situaciones de inequidad y desigualdad respecto de otras asociaciones respecto de otras asociaciones que se encuentren ejecutando o implementen en el futuro idéntico plan de viviendas basado en el esfuerzo mutuo y ahorro previo de sus afiliados;

Que atendiendo los fines especialmente considerados por los señores legisladores de implementar pautas que mejoren la situación de estos contribuyentes en atención al esfuerzo realizado en pro de la vivienda propia, es criterio del Poder Ejecutivo posibilitar que la normativa se haga extensiva a aquellos que, en idénticas condiciones al caso sub examen, buscan acceder a su vivienda mediante planes alternativos basados en la solidaridad y el esfuerzo conjunto, contemplando de modo genérico estas situaciones, remitiendo en ese sentido el respectivo proyecto de Ley para su Tratamiento por parte de la Legislatura Provincial;

Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121 y 137, inc. 5º, de la Constitución Provincial;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Vetase la Ley Nº5350, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 3ra. Sesión Ordinaria celebrada el 22 de Mayo 2003, por las razones expresadas en el exordio.

ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese, íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, y pase a Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido, archívese.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA.

 

 

 

Sancionada 22/05/2003

Publicado en BO Nº 87 de fecha 08/08/2003