LEY Nº 5345

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5345

 

DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.649

 

ARTICULO 1.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.649 “Promoción de la Utilización de Medicamentos por su nombre Genérico”, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada Ley.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el funcionamiento de la misma en todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 18/12/2002

Publicado en BO Nº 32 de fecha 19/03/2003