LEY Nº 5345
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5345
DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.649
ARTICULO 1.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.649 “Promoción de la Utilización de Medicamentos por su nombre Genérico”, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada Ley.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el funcionamiento de la misma en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 18/12/2002
Publicado en BO Nº 32 de fecha 19/03/2003