LEY Nº 5343

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5343

 

PLAN SOCIAL NUTRICIONAL PROVINCIAL (PLASONUP)

 

ARTICULO 1.- OBJETO: El Poder Ejecutivo Provincial, con intervención del Ministerio de Bienestar Social, implementará en el ámbito del territorio provincial el Plan Social Nutricional Provincial (PLASONUP) que tendrá los alcances y características que se establecen en la presente Ley.

ARTICULO 2.- OBJETIVO GENERAL: Propiciar hábitos nutricionales seguros que tiendan a garantizar mejor calidad de vida a la población.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Promover Programas multisectoriales y multidisciplinarios de educación nutricional;

b) Implementar Programas de asistencia nutricional y alimentaria que tengan en cuenta las características regionales, contemplando y/o contemplando los nutrientes necesarios en cada una de ellas;

c) Fortalecer los vínculos familiares y comunitarios, orientando las acciones del Plan a la Familia, en familia;

d) Fortalecer la lactancia materna;

e) Promover la participación comunitaria, la solidaridad social y la conformación de redes comunales, implementando acciones educativas orientadas a: generación, utilización, preparación y conservación de productos o alimentos locales;

f) Propiciar la mejora de la calidad e inocuidad de los alimentos propendiendo a garantizar la presencia de micronutrientes;

g) Estimular la utilización de bienes y/o insumos locales, favoreciendo una dieta equilibrada; todo ello en el marco de la Ley Nº 5.185 “De Compre Jujeño”.

ARTICULO 3.- UNIDAD DE COORDINACION DE PLASONUP: Implementar en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, la Unidad de Coordinación del PLASONUP, que será presidida por el Ministerio de Bienestar Social y estará integrada por las siguientes áreas: Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud Pública, Secretaría de Educación, Secretaría de Producción y Medio Ambiente; Departamento de Nutrición y Programas con componente alimentario. Se invitará para que designen un (1) representante para integrar la Unidad de Coordinación del PLASONUP al Consejo Consultivo Provincial, la Universidad Nacional de Jujuy, Colegio de Nutricionistas y al Colegio de Trabajadores Sociales.

ARTICULO 4.- FUNCIONES: La Unidad de Coordinación del PLASONUP propiciará las líneas de acción pertinentes al cumplimiento de la política nutricional, la definición de criterios e indicadores para la detección, análisis y evaluación de los problemas relativos a la seguridad nutricional en el ámbito provincial.

ARTICULO 5.- COORDINACIÓN: La Unidad de Coordinación de PLASONUP articulará sus acciones con los Municipios, Comisiones Municipales y las Organizaciones Civiles legalmente reconocidas que actúen en la temática de esta Ley.

ARTICULO 6.- REGISTRO: Créase el Sistema Provincial de Datos que permita un adecuado diagnóstico para implementar las diferentes acciones y la evaluación de los resultados obtenidos por las mismas, incluyendo el detalle pormenorizado de los beneficiarios.

ARTICULO 7.- PROMOTOR SOCIAL NUTRICIONAL: A los efectos de la implementación del PLASONUP, establécese la figura del Promotor Social Nutricional: cuyo rol podrá ser ejercido por agentes de la Administración Pública Provincial o Municipal, sin que ello signifique erogación extra alguna, por beneficiarios de Planes Sociales, subsidios o equivalente con contraobligación de prestación.

ARTICULO 8.- FINANCIAMIENTO: El PLASONUP se financiará con los recursos que a tal efecto prevea la Ley de Presupuesto con más los recursos de origen nacional o internacional que se asignen a la Provincia, destinados a los fines que establece la presente Ley.

ARTICULO 9.- INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS: Los recursos financieros destinados al PLASONUP y sus Programas serán intangibles e inembargables y no podrán ser afectados a otro destino que el establecido por la presente norma.

ARTICULO 10.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de los Programas de Asistencia Nutricional Alimentaria:

a) Personas físicas y/o familias en situación de riesgo nutricional, priorizando embarazadas, niños menores de seis (6) años, discapacitados, adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad nutricional;

b) Serán beneficiarios de refuerzos nutricionales específicos, aquellos alumnos que concurran a escuelas públicas, primarias o hasta el séptimo (7º) año del EGB, según lo determine el diagnóstico que realice la Unidad de Coordinación del PLASONUP.

ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de cuarenta y cinco (45) días y la misma deberá prever, entre otros, los mecanismos operativos para:

a) Capacitación técnica y comunitaria;

b) Logística y distribución;

c) Administración de recursos financieros; y

d) Control de gestión.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de noviembre de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 07/11/2002

Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/2003