LEY Nº 5342
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5342
LIQUIDACION Y PAGO DE SERVICIOS ADICIONALES PRESTADOS POR LA POLICIA DE LA PROVINCIA
ARTICULO 1.- La liquidación y el pago por los servicios de “Policía Adicional” prestados como extraordinarios o especiales, convenidos o a requerimiento de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o de cualquier tipo de entidad retribuidos mediante el pago de tasas, en la forma y condiciones que establece la Ley Nº 4468 (Fondo Especial para la Seguridad) y sus decretos reglamentarios, se efectivizará al personal prestatario de los mismos en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la finalización del servicio prestado, y con una retención –en concepto de gastos administrativos- de hasta el veinte por ciento (20%) de la tasa retributiva abonada por el contratante.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Policía
de la Provincia de Jujuy.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de noviembre de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 07/11/2002
Publicado en BO Nº 142 de fecha 27/12/2002