LEY Nº 5342

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5342

 

LIQUIDACION Y PAGO DE SERVICIOS ADICIONALES PRESTADOS POR  LA POLICIA DE LA PROVINCIA

 

ARTICULO 1.- La liquidación y el pago por los servicios de “Policía Adicional” prestados como extraordinarios o especiales, convenidos o a requerimiento de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o de cualquier tipo de entidad retribuidos mediante el pago de tasas, en la forma y condiciones que establece la Ley Nº 4468 (Fondo Especial para la Seguridad) y sus decretos reglamentarios, se efectivizará al personal prestatario de los mismos en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la finalización del servicio prestado, y con una retención –en concepto de gastos administrativos- de hasta el veinte por ciento (20%) de la tasa retributiva abonada por el contratante.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Policía

de la Provincia de Jujuy.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de noviembre de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 07/11/2002

Publicado en BO Nº 142 de fecha 27/12/2002