LEY Nº 5341
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5341
ARTICULO 1.- Suspéndase por el término de un (1) año, la realización de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar nuevos predios o a perfeccionar bajo cualquier título los otorgamientos, concesiones o permisos ya existentes o en trámite, en el Complejo Dique Las Maderas – La Ciénaga del Departamento de El Cármen de esta Provincia, de acuerdo a lo descripto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 4199, como así también en la zona del denominado Dique Cata Montaña.
ARTICULO 2.- Reafirmar que los inmuebles, aguas y zonas adyacentes de los Diques Las Maderas, Los Alisos, La Ciénaga, Cata Montaña y El Tipal, se encuentran incorporados al dominio público del Estado Provincial, en los términos del artículo 2.340 del Código Civil.
ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 10/10/2002
Publicado en BO Nº 133 de fecha 04/12/2002