LEY Nº 5339

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5339

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Académica y Técnica y el Acuerdo Específico I, celebrados en fecha 03 de Octubre de 2001, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por su titular Dr. Eduardo Alfredo Fellner, y la Universidad del Salvador (USAL), representada por su Rector Dr. Juan A. Tobías.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de octubre de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 10/10/2002

Publicado en BO Nº 133 de fecha 04/12/2002

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en adelante denominada la PROVINCIA, representada en este acto por su Sr. Gobernador, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, con domicilio legal en la calle San Martín 450, Piso 1º, (Y4600ADJ) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, en adelante la USAL, representada por su Sr. Rector, Dr. Juan A. Tobías, con domicilio legal en Viamonte 1856, de la Capital Federal, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Académica y Técnica, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: El objeto de este Convenio es la programación y el desarrollo de actividades de complementación, colaboración, asistencia técnica y cooperación que resulten de interés para ambas instituciones y que contribuyan al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

SEGUNDA: Las partes expresan su deseo de cooperar, asistirse y complementarse, de acuerdo con lo que se convenga en cada oportunidad, en especial, en las siguientes áreas a) Creación y desarrollo de grupos de trabajo en disciplinas determinadas; b) Ejecución de proyectos conjuntos; c) Intercambio de personal técnico, sin asumir responsabilidades salariales y/o laborales; d) Formación de recursos humanos; e) Pasantías universitarias. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa.

TERCERA: A los efectos de lo previsto en las cláusulas anteriores, las acciones y proyectos serán instrumentados mediante actas o acuerdos específicos suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, recursos humanos, técnicos y financieros, así como cualquier otro aporte en especie o servicios que deban efectuar cada una de las partes y toda otra especificación que requiera el proyecto respectivo.

CUARTA: Los acuerdos o actas anexas específicas tendrán como prioridad los siguientes temas:

a) La formación y capacitación de personal técnico en áreas de riesgo médico, social y familiar.

b) Prestación de servicios para privatización de empresas de la PROVINCIA.

c) Desarrollo de proyectos y estudios tendientes a implementar medidas de protección y saneamiento del medio ambiente y mejoramiento de la calidad de vida.

d) Implementación de programas de planeamiento y educación en política de la minoridad, prevención de la drogadicción y la toxicomanía.

e) Elaboración y desarrollo de programas de cooperación y asesoramiento relativos a la optimización y saneamiento de las administraciones municipales.

QUINTA: El personal interviniente para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente convenio y los establecidos por los acuerdos específicos anexos dependerá laboralmente de la institución que los haya designado, debiendo cada una de las partes hacerse cargo de cualquier reclamación que le corresponda derivado de la relación de trabajo con sus dependientes, sea laboral, previsional, civil, penal, o emergentes de daños que éstos puedan ocasionar a los bienes de las parles o terceros con motivo o consecuencia de su desempeño.

SEXTA: Los documentos y/o proyectos que se elaboren, sean parciales o definitivos, como resultado de las tareas realizadas en el marco del presente convenio, serán de prioridad intelectual, por partes iguales, de la USAL y de la PROVINCIA, y cuando los signatarios lo consideren conveniente, inscribirán esos derechos y/o marcas en el respectivo Registro de Propiedad Intelectual, atendiendo los derechos del autor o de los responsables del trabajo. Para el caso de que, como consecuencia de esos trabajos, se obtuvieran resultados que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del eventual reconocimiento a sus autores, su utilización o beneficio serán compartidos por las partes conforme con lo que se haya establecido en el proyecto respectivo o en el acta anexa correspondiente. En caso de no existir una previsión al respecto, los beneficios serán repartidos por partes iguales entre las instituciones signatarias del presente

convenio.

SÉPTIMA: En el caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas los resultados de los trabajos que se realicen como consecuencia de este convenio, deberá hacerse constar en ellas la participación de ambas instituciones. En toda otra publicación o documento editado en forma unilateral, la parte que lo haga deberá dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello implique, responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido y costos de lo publicado.

OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes tendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

NOVENA: Este convenio tiene vigencia a partir de su firma y regirá por tiempo indeterminado, pero cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado con una anticipación de SESENTA (6O) días. La rescisión unilateral no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos que se hallen en ejecución al producirse la denuncia deberán ser concluidos, siempre que lo permita el aporte financiero realizado.

DÉCIMA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos comunes. A todo evento, las partes constituyen domicilios especiales en los domicilios reales indicados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder.

En prueba de plena conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).-

 

Dr. JUAN A. TOBIAS

Rector de la USAL

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador de la Pcia. De Jujuy

 

 

ACUERDO ESPECIFICO I ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en adelante denominada la

PROVINCIA, representada en este acto por su Sr. Gobernador, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, con domicilio legal en la calle San Martín 450, Piso 1º, (Y4600ADJ) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, en adelante la USAL, representada por su Sr. Rector, Dr. Juan A. Tobías, con domicilio legal en Viamonte 1856, de la Capital Federal, acuerdan celebrar el presente Acuerdo Anexo Específico I al Convenio Marco de Cooperación Académica y Técnica suscripto entre las mismas partes en el día de la fecha, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: El presente, acuerdo tiene como principal objetivo promover la formación y capacitación de recursos humanos en diferentes áreas dependientes del GOBIERNO, relacionadas con la prevención y curación de la drogadicción.

SEGUNDA: Para la ejecución de este acuerdo Específico, la USAL actuará por intermedio de su INSTITUTO DE PREVENCION DE LA DROGADEPENDENCIA, dependiente del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.

TERCERA: Las tareas a cumplir estarán dirigidas principalmente a empleados de la PROVINCIA administrativo, docentes de establecimientos de enseñanza secundaria y personal técnico de apoyo en áreas relacionadas con la referida temática.

CUARTA: A los fines propuestos, la USAL se compromete a organizar cursos, conferencias y seminarios interdisciplinarios, donde se abordará la problemática de la drogadicción en todos sus aspectos, desde la prevención del flagelo hasta la rehabilitación y la asistencia familiar del drogadicto.

QUINTA: Con el objeto de organizar y desarrollar esas tareas en la PROVINCIA, la USAL aportará los, profesionales y especialistas necesarios de sus cuadros docentes.

SEXTA: El Gobierno de la PROVINCIA compromete su apoyo financiero para la realización de las actividades propuestas por el Instituto de Prevención de la Drogadependencia de la USAL, para lo cual elaborará los respectivos presupuestos, que deberán ser aprobados por las partes como anexos al presente acuerdo.

SÉPTIMA: Las publicaciones y ediciones de material audiovisual que en cada caso se realicen se canalizarán por intermedio del Departamento Editorial de la USAL.

OCTAVA: El presente acuerdo específico entrará en vigor a partir de su firma y regirá por tiempo indeterminado, pero cualquiera de las partes podrá declararlo rescindido unilateralmente sin necesidad de expresión de causa, notificando a la otra su decisión en forma fehaciente con una anticipación no menor de SESENTA DIAS (60). La rescisión

unilateral no dará derecho a la reclamación de indemnizaciones de ninguna naturaleza, excepto que existieran deudas pecuniarias pendientes, pero los trabajos o proyectos que se hallen en ejecución al producirse la denuncia deberán ser concluidos, siempre que lo

permita el aporte financiera realizado.

NOVENA: En todo lo no expresamente previsto en este Acuerdo Específico, se aplicarán las disposiciones acordadas en el Convenio Marco que suscribieron las partes, del cual éste pasa a integrarlo como Anexo I.

En prueba de conformidad, los signatarios firman tres (3) ejemplares del presente Acuerdo Especifico Anexo I de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).-

 

Dr. JUAN A. TOBIAS

Rector de la USAL

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador de la Pcia. De Jujuy