LEY N° 5337

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5337

 

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá otorgar, a través del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, un subsidio por el importe necesario para que se concreten los tratamientos idóneos tendientes a mejorar la calidad de vida del joven Héctor Ramón Burgos, en un todo de conformidad a la Ley Nº5288 “ De Protección Integral del Niño, Adolescente y su Familia”.

ARTICULO 2º.- Las disposiciones del artículo precedente serán cumplidas en un plazo máximo de treinta (30) días y por única vez.

ARTICULO 3º.- El Director representante de la Provincia de Jujuy en la Capital Federal deberá realizar las gestiones conducentes en procura de obtener la asistencia profesional necesaria ante los centros de salud de mayor complejidad de nuestro país.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE SETIEMBRE DE 2002.

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY.

 

EXPTE.Nº0200-253/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABRIL 2003.

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº5337, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

DRA. NORA DEL VALLE MILLONE JUNCOS

SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION

A/C DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

 

Sancionada 19/09/2002

Publicado en BO Nº 77 de fecha 11/07/2003