LEY Nº 5334
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5334
DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTICULO 1.- Declárase la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, por el término de (1) un año a partir de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Durante el plazo de la emergencia declarada en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá proceder a la reestructuración integral de la Policía de la Provincia, que podrá comprender los aspectos organizativos, funcionales, operativos, laborales y/o administrativos, con la finalidad de adecuarla a las nuevas necesidades.
La reestructuración tendrá los siguientes objetivos.
a) Dotar a la Policía de la Provincia de los medios necesarios para una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
b) Racionalizar y optimizar la utilización de sus recursos materiales y humanos.
c) Desarrollar y profesionalizar al personal dependiente, o al que se incorpore, con o sin estado policial.
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para:
a) Disponer designaciones, ascensos y promociones en la Policía de la Provincia, con arreglo a las previsiones de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
b) Disponer el pase de situación de disponibilidad o retiro a servicio efectivo de los miembros de la Policía de la Provincia en condiciones de cumplir tareas operativas de prevención.
c) Disponer adscripciones voluntarias de personal dependiente de otros Poderes, Administración Central, Organismos Descentralizados, Autárquicos, Municipios y Comisiones Municipales a la Policía de la Provincia, para cumplir tareas que no exijan estado policial. A ese fin, queda facultado para modificar el régimen horario de prestación de servicio del personal a incorporar u otorgar adicionales no remunerativos.
d) Suscribir convenios con organismos públicos o privados, a fin de incorporar temporalmente a la Policía de la Provincia personal en carácter de pasantes para cumplir tareas administrativas o que no exijan estado policial.
e) Disponer que el personal que se encuentre con parte o junta médica cumpla tareas de corte administrativo, si su estado de salud –previamente certificado- lo permite.
ARTICULO 4.- Dispónese la revocación de la totalidad de los actos administrativos, cualquiera sea su rango, por los cuales se adscribió personal dependiente de la Policía de la Provincia a los Poderes Judicial y Legislativo, o a dependencias de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas del Estado o con participación estatal mayoritaria, incluido Banco de Acción Social, Municipios y Comisiones Municipales.
ARTICULO 5.- Dispónese la afectación de los vehículos oficiales pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial, Administración Central, Organismos Descentralizados, a tareas operativas de la Policía de la Provincia, siempre que no hayan sido adquiridos con recursos provenientes de otras jurisdicciones y se encuentren destinados a tareas específicas. El Poder Ejecutivo Provincial podrá excluir de esta disposición aquellos automotores que resulten imprescindibles para las respectivas reparticiones, por estrictas
razones de servicio, mediante acto administrativo fundado.
ARTICULO 6.- Queda excluido de la presente Ley el personal, parque automotor del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 7.- Queda suspendida, por el plazo de la presente Ley, toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de setiembre de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 19/09/2002
Publicado en BO Nº