LEY Nº 5332

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5332

 

ARTICULO 1.- Declárese en emergencia la situación económica financiera de los usuarios de servicios públicos en todo el territorio provincial, mientras dure el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional Nº 25.561, a los que la provincia se encuentra adherida por el art. 1 de la Ley Nº 5301.

ARTICULO 2.- En virtud de la emergencia declarada en el artículo primero, el Poder Ejecutivo Provincial deberá regular transitoriamente los precios de los servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.

ARTICULO 3.- En el trámite de renegociación de los contratos de servicios públicos (Ley Nacional Nº 25.561, Ley Provincial Nº 5301), el Poder Ejecutivo Provincial deberá:

  1. Exigir la refinanciación de los convenios de pago vencidos y facturas de servicios públicos adeudadas, a cuyo efecto el mecanismo de actualización a utilizar no podrá ser superior a la variación que sufriere el salario de los empleados públicos

provinciales.

  1. Requerir de las empresas concesionarias, la inmediata reconexión o rehabilitación de los servicios que se encuentren suspendidos por falta de pago de convenios o facturas, para todos aquellos usuarios residenciales con vivienda única de habitación permanente, que acrediten la falta de recursos económicos, conforme se establezca reglamentariamente.
  2. Establecer que las empresas prestatarias de servicios públicos se encuentran obligadas a recibir como medio de pago los mismos instrumentos que por cualquier concepto percibieren los empleados públicos provinciales. (TICKET CANASTA Y LECOP).
  3. Propiciar mientras se encuentre vigente la emergencia declarada en la presente Ley, la suspensión de corte y suministro de servicios públicos establecida para los usuarios descriptos en la parte final del Inc. 2) en el presente artículo.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de setiembre de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 05/09/2002

Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2003