LEY Nº 3837

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 1981

 

EXP. Nº 2362-M-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 2362-M-1981, caratulado: “MINISTERIO DEL INTERIOR. REF. LEY Nº 22.510 QUE INSTITUYE OPERATORIA ESPECIAL DE AYUDA PARA QUE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PUEDAN OBTENER LA REFINANCIACIÓN DE PARTE DE LA DEUDA EN PESOS CONTRAÍDA CON ENTIDADES FINANCIERAS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3837

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 22.510 del BONO NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, por la cual se establece una operatoria especial con el objeto de que las empresas del sector privado puedan obtener la refinanciación de sus deudas en pesos con el sistema financiero.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/12/1981

Publicado en BO Nº 1 de fecha 04/01/1982