LEY Nº 3837
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 1981
EXP. Nº 2362-M-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 2362-M-1981, caratulado: “MINISTERIO DEL INTERIOR. REF. LEY Nº 22.510 QUE INSTITUYE OPERATORIA ESPECIAL DE AYUDA PARA QUE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PUEDAN OBTENER LA REFINANCIACIÓN DE PARTE DE LA DEUDA EN PESOS CONTRAÍDA CON ENTIDADES FINANCIERAS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3837
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 22.510 del BONO NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, por la cual se establece una operatoria especial con el objeto de que las empresas del sector privado puedan obtener la refinanciación de sus deudas en pesos con el sistema financiero.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 07/12/1981
Publicado en BO Nº 1 de fecha 04/01/1982