LEY Nº 3836

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 1981

EXP. Nº 1995-M-1981.-

(Interno 45889-1981.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 1995-M-1981, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL. E/FOTOCOPIA LEY NACIONAL Nº 22.469/81, QUE APRUEBA EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA, SUSCRIPTO ENTRE EL EX MINISTRO DE B. SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA PCIA. DE JUJUY, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3836

 ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 1º de abril de 1980 entre el ex ministro de Bienestar Social de la Nación y la Provincia de Jujuy, en virtud del cual se transfiere a esta Provincia el personal de planta permanente o transitorio, adscripto a la misma, que se desempeña en establecimientos asistenciales o servicios del ámbito de Sanidad y que se detalla en el Anexo I del citado Convenio.

 

ARTÍCULO 2º.- La tramitación a que se hace referencia la cláusula cuarta del Convenio citado en el Artículo 1º de la presente Ley, tendiente a la obtención de créditos para atender el pago de las remuneraciones del personal que se transfiere, deberá realizarse por ante el organismo competente dependiente del Ministerio del Interior de la Nación.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social; cumplido, archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

Sancionada 07/12/1981

Publicado en BO Nº 1 de fecha 04/01/1982