LEY Nº 3829

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de noviembre de 1981

 

EXP. Nº 123-A-1963 y

A G R E G A D O S. –

 

VISTO:

Lo actuado en los expedientes Nº 123-A-1963 y agregados, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3829

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la cesión el contrato de concesión celebrado entre el Estado Provincial y la firma TERMAS DE REYES S.A.C.I.A.M., a favor de la empresa TERMA REY S.A. (e.f.), a quién se le transfiere la totalidad de las obligaciones pendientes a cargo de la cedente.

 

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las cláusulas acordadas con la cesionaria, que resultan modificatorias del contrato de concesión ratificado por Ley Nº 2559/1960, celebradas con fecha 21 de octubre de 1981 entre el Gobierno de la Provincia, representado por S.E. el señor Ministro de Economía, ingeniero AGUSTÍN EDUARDO LABARTA, y TERMA REY S.A. (e.f.).

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 09/11/1981

Publicado en BO Nº 1 de fecha 04/01/1982