LEY Nº 3828

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de noviembre de 1981

 

EXP. Nº 158-B-1979.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 158-B-1979, caratulado: “BUSTAMANTE, HÉCTOR G. ADMINISTRADOR PROVISORIO DE LAS SUCESIONES DE DOÑA CLARA TEJERINA DE BUSTAMANTE Y DON GENARO BUSTAMANTE. SOLICITA MENSURA DE LOS INMUEBLES EXPROPIADOS CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA HOSTERÍA DE TUMBAYA Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS QUE NO FUERON OCUPADOS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3828

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública efectuada por Ley 3067/1973 (Art. 1º, Inc. b) respecto del inmueble individualizado como Lote 2.B de la Manzana 13, Padrón H-1306, ubicado en el Pueblo de Tumbaya, cuyas dimensiones y demás referencias se hallan contenidas en el plano de mensura y división aprobado por Resolución Nº 109/80 de la Dirección General de Inmuebles.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 09/11/1981

Publicado en BO Nº 1 de fecha 04/01/1982