LEY Nº 3827

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de octubre de 1981

 

EXP. Nº 1964-M-81.-

(Interno 45617-1981)

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 1964-M-1981, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (DCIÓN. GENERAL DE MEDICINA LABORAL Y MEDIO AMBIENTE). E/PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LABORAL Y MEDIO AMBIENTE, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3827

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1º.- DEPENDENCIAS – DIRECCIÓN.- La Dirección General de Medicina Laboral y Medio Ambiente, dependerá de la Secretaría de  Estado de Salud pública, y estará regida por un funcionario con el cargo de Director General designado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2º.- DIRECTOR – REQUISITOS.- El Director deberá ser Médico o Ingeniero Sanitario con título expedido por Universidad Nacional

 

ARTÍCULO 3º.- MISIÓN GENERAL.- Será Misión General de la Dirección:

  1. a) Lograr condiciones de higiene y seguridad laboral con el objeto de preservar a la población económicamente activa de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo.
  2. b) Asesorar sobre normas técnicas y sanitarias a los sectores patronales y obrero para que los mismos, en forma mancomunada, adopten las medidas conducentes a proteger la vida y a preservar y mantener la integridad psico-física de sus integrantes.
  3. c) La evaluación de las condiciones ambientales en que desarrolla su actividad la población en general, con el objeto de preservar el medio ambiente, corrigiendo sus deficiencias (agua, gases contaminantes, agentes físico, etc.), que en cualquier medida sean susceptibles de comprometer la salud pública.

 

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES.- Serán funciones generales de la Dirección:

  1. a) Reconocer, evaluar y controlar las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
  2. b) Medir los niveles de riesgos físicos, químicos y biológicos.
  3. c) Efectuar el diagnóstico ambiental en base a la legislación nacional vigente dictando las reglamentaciones pertinentes adecuadas a las modalidades propias de cada región de la Provincia y a las modalidades propias de cada grupo de trabajo.
  4. d) Estudiar, evaluar y establecer las medidas necesarias para que la población proteja su salud, determinando las condiciones del agua de consumo, la contaminación ambiental por gases tóxicos y cualquier otra condición que de cualquier manera tenga relación con la salud pública.
  5. e) Participar en todos los programas que ejecuten otros Organismos nacionales, provinciales, municipales y privados y que tengan relación con los distintos elementos del medio ambiente (agua potable, obras de saneamiento etc.), en tanto lo permita la respectiva legislación y con el objeto de brindar el asesoramiento sanitario necesario para una correcta prevención de la salud de la población de la Provincia.
  6. f) Solicitar el asesoramiento técnico especializado que fuera menester, a los organismos del Estado.
  7. g) Celebrar con otros organismos nacionales, provinciales o municipales, los convenios que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados.

 

ARTÍCULO 5º.- ESTRUCTURA.- La Dirección estará integrada con los siguientes departamentos, y demás organismos que se establezcan en el futuro:

a.- Departamento de Saneamiento Ambiental.

b.- Departamento de Reconocimientos Médicos.

c.- Departamento de Carnet Sanitario.

d.- Departamento de Contralor y Cumplimiento.

 

CAPÍTULO II

DE LOS DEPARTAMENTOS

 

ARTÍCULO 6º.- ORGANIZACIÓN.- Los Departamentos estarán a cargo de un Jefe y dependerán directamente de la Dirección. Cada uno de ellos tendrá la estructura que se fije en la reglamentación orgánica con los cargos que se especifiquen en la Ley de Presupuesto.

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 7º.- FUNCIÓN.- El Departamento de Saneamiento Ambiental tendrá a su cargo la evaluación de las condiciones del medio ambiente, proponiendo y realizando, según corresponda, las acciones necesarias para preservar la salud de la población, de conformidad a la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- TAREAS.- El Departamento de Saneamiento Ambiental cumplirá las siguientes tareas:

  1. a) Reconocer, evaluar y controlar las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, procediendo a medir los niveles de riesgos físicos, químicos y biológicos, dictaminando en cada caso de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional Nº 19.587, de seguridad e higiene en el trabajo, o legislación que la sustituya o modifique.
  2. b) Estudiar las condiciones del medio ambiente en general y elaborar los programas necesarios sobre saneamiento básico rural, control de calidad del agua de consumo, control de contaminación del aire, higiene y seguridad industrial, obras de saneamiento y control de contaminación de cursos de agua, radio-física sanitaria y toda otra tarea que contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones.
  3. c) Coordinar sus tareas con los organismos nacionales provinciales y municipales pertinentes, celebrando con los mismos, los convenios necesarios para un mejor cumplimiento de los programas propuestos.
  4. d) Colaborar y asesorar a las empresas privadas que lo soliciten en la confección de programas de su competencia.
  5. e) Solicitar, para el cumplimiento de sus tareas, el asesoramiento técnico especializado que estimare menester, de otros organismos públicos.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL DEPARTAMENTO DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

 

ARTÍCULO 9º.- FUNCIÓN.- Será función del Departamento de Reconocimiento Médicos, la actuación, tanto en la esfera de la Administración Pública Provincial como en el orden privado, en todo lo concerniente a los exámenes médicos, a los efectos de evaluar el estado psicofísico de la persona, dictaminando sobre su capacidad o incapacidad, ya fuere –esta última-, producida por accidentes o enfermedades, para realizar sus tareas habituales.

ARTÍCULO 10.- TAREAS.- Serán tareas y obligaciones del Departamento de Reconocimientos Médicos:

  1. a) Justificar la inasistencia del personal de la Administración Pública Provincial.
  2. b) Evaluar las incapacidades de los agentes de la Administración Pública Provincial o del Sector Privado, determinando sus porcentajes y valoraciones concretas.
  3. c) Recomendar traslados, cambios de funciones y jubilaciones por incapacidad de los agentes públicos y de la actividad privada, explicitándose en cada caso sus fundamentos.
  4. d) Colaborar con los entes nacionales, provinciales y municipales que lo soliciten, estableciendo con los mismos, normas de coordinación a los efectos de evitar interferencias o superposiciones.

 

ARTÍCULO 11.- ORGANIZACIÓN.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido precedentemente, el Departamento de Reconocimientos Médicos organizará sus servicios de consultorio externo y domicilio, formará Juntas Médicas Zonales con los médicos de los Hospitales de cada zona y Juntas Médicas Provinciales con profesionales de su infraestructura; pudiendo solicitar en todos los casos necesarios, la colaboración de otros profesionales del arte de curar, que, en razón de sus especialidades, fueren imprescindibles para el mejor cumplimiento de sus tareas.

 

ARTÍCULO 12.- JUNTAS MÉDICAS.- La composición, funcionamiento y régimen jerárquico de las Juntas Médicas serán determinados por la reglamentación que dictará la Secretaría de Estado de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 13.- SEDE.- El Departamento de Reconocimientos Médicos tendrá su sede en el Departamento Capital y en el interior de la Provincia en los Hospitales Provinciales, los que efectuarán la cobertura dentro de sus respectivas zonas de influencia.

 

ARTÍCULO 14.- JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS.- El Departamento de reconocimientos Médicos dictará su reglamentación interna de funcionamiento procurando un sistema ágil y funcional, coordinando con todas las reparticiones provinciales al procedimiento a seguir para la justificación de las inasistencias de los agentes públicos, la determinación de la necesidad de formación de Juntas Médicas y la cumplimentación de los requisitos establecidos.

 

ARTÍCULO 15.- ÁMBITO PRIVADO.- En las actuaciones del Departamento de Reconocimientos Médicos en la actividad privada, el mismo encuadrará sus funciones dentro de los lineamientos de la Ley Nacional Nº 19.587, o que correspondiere.

 

ARTÍCULO 16.- ARANCELAMIENTO.- Todas las prestaciones que se efectúen para la actividad privada serán aranceladas de acuerdo a la escala que determinará la Secretaría de Estado de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 17.- CENTRALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.- En lo sucesivo, todos los Organismos de Reconocimientos Médicos dependientes del Estado Provincial, pasarán a depender del Departamento de Reconocimientos Médicos. La Secretaría de Estado de Salud Pública determinará, de acuerdo a las conveniencias del servicio, la centralización en el Departamento de Reconocimientos Médicos de estos Organismos, conforme a la resolución interna que dictará al efecto.

 

SECCIÓN TERCERA

DEL DEPARTAMENTO DE CARNET SANITARIO

 

ARTÍCULO 18.- FUNCIÓN.- Será función del Departamento Carnet Sanitario, la realización en toda la Provincia del examen preocupacional tanto en los órdenes público como privado, como asimismo el otorgamiento del carnet sanitario.

 

ARTÍCULO 19.- TAREAS.- Serán tareas del departamento:

  1. a) La realización del examen pre-ocupacional a todas aquellas personas que realicen tareas, tanto en el orden público como privado y ya fueren empleados o empleadores.
  2. b) Los controles periódicos respectivos.
  3. c) El otorgamiento del carnet sanitario correspondiente.
  4. d) Dictar su reglamento interno sujeto a la aprobación de la Dirección sin perjuicio de las normas que se dictaren en lo futuro referidas al otorgamiento del carnet sanitario y examen pre-ocupacional.
  5. e) Todas las prestaciones de Carnet Sanitario serán aranceladas de acuerdo a la escala que determinará la Secretaría de estado de salud Pública.

 

SECCIÓN CUARTA

DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALOR Y CUMPLIMIENTO

 

ARTÍCULO 20.- FUNCIÓN.- Será función general del Departamento de Contralor y Cumplimiento, el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 19.587, de Seguridad e Higiene en el trabajo o aquellas que la sustituya o modifique como asimismo de todas aquellas disposiciones referidas a la preservación del medio ambiente en general, en cuanto se relacionen con la salud pública.

 

ARTÍCULO 21.- TAREAS.- El Departamento, tendrá en particular, las siguientes tareas:

  1. a) Determinar las condiciones mínimas de higiene y seguridad a los efectos de autorizar funcionamiento de empresas tanto públicas como privadas.
  2. b) Determinar las condiciones de higiene y seguridad en las construcciones e instalaciones, y la adecuada funcionalidad en la distribución y características de los locales de trabajo de las empresas.
  3. c) Determinar los servicios sanitarios adecuados y suficientes de acuerdo a la cantidad de personal.
  4. d) Determinar la provisión y reserva de agua potable y su control periódico físico-químico y bacteriológico.
  5. e) Disponer acerca de la evacuación de los afluentes industriales evitando que los mismos constituyan peligro para la salud de los trabajadores o factor de riesgo para el medio ambiente.
  6. f) Determinar la provisión de dispositivos destinados a evitar la enfermedad profesional, o la contaminación ambiental, producida por gases, vapores, humos, polvos fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier otro tipo nocivas para la salud.
  7. g) Determinar la provisión de equipos de protección personal del trabajador, adecuados a la tarea que realicen, como cascos de protección, anteojos, pantallas, botines botas, cinturones de seguridad, protectores auditivos y todo otro necesario o conveniente.
  8. h) Disponer las medidas preventivas conducentes a evitar incendios y los dispositivos y planes para sofocarlos.
  9. i) Coordinar sus acciones con los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales pertinentes, pudiendo celebrar con ellos los convenios que fuesen menester para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

CAPÍTULO III

NORMA TRANSITORIA

 

ARTÍCULO 22.- Hasta tanto se prevean presupuestariamente los cargos respectivos, el Poder Ejecutivo podrá cubrir los cargos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, mediante la reorganización de los organismos existentes afectados.

 

ARTÍCULO 23.- Todas aquellas disposiciones previstas en la presente Lewy, relacionadas con la Ley Nº 19.587, comenzarán a regir una vez se celebren con la Nación, él o los convenios pertinentes.

 

ARTÍCULO 24.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 25.- Cúmplase, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Ministerio de Bienestar Social; cumplido, archívese.-

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/10/1981

Publicado en BO Nº 6 de fecha 15/01/1982