LEY Nº 3826

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 1981

 

EXP. Nº 746-S-81.-

 

VISTO:

El Expte. Nº 746-S-1981, caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA. E/ PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 3374/77 (LEY NOTARIAL)” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en uso de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3826

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 72º de la Ley Nº 3374/1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 72º.- En la Provincia habrá un Registro por cada Diez mil (10.000) habitantes o fracción que exceda de Ocho mil (8.000), conforme con los datos suministrados por la “Dirección General de Estadísticas de la Provincia como población permanente”

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

 

 

Sancionada 16/10/1981

Publicado en BO Nº 6 de fecha 15/01/1982