LEY Nº 3825

 

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de octubre de 1981

 

EXP. Nº 240-F-81.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 240-F-1978, caratulado: “FISCALÍA DE ESTADO. S/SE PROCEDA A LA PREPARACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES DE ADECUACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS FISCALES (LEY Nº 3169) A LA LEY Nº 21.900 REF. A REGULACIÓN DE DELIMITACIÓN DE TIERRAS FISCALES EN ZONA DE FRONTERA”, la autorización otorgada por Resolución Nº 950/81 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3825

 

ARTÍCULO 1º.- Conviértase en Ley de la Provincia al Decreto Nº 7757-H-1980, con la modificación a que se refiere el artículo siguiente:

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto 7757-H-80 por el siguiente:

“Artículo 3º.- Se entenderá por Zona de Frontera la definida en el artículo 1º de la Ley 18.575, y delimitada por el Decreto Nº 468/70 modificado por Decreto Nº 362/76, y toda otra norma que el Poder Ejecutivo Nacional dictare al respecto”.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado, Dirección General de Inmuebles y archívese.-

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

Sancionada 21/10/1981

Publicado en BO Nº 6 de fecha 15/01/1982