LEY Nº 3825
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de octubre de 1981
EXP. Nº 240-F-81.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 240-F-1978, caratulado: “FISCALÍA DE ESTADO. S/SE PROCEDA A LA PREPARACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES DE ADECUACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS FISCALES (LEY Nº 3169) A LA LEY Nº 21.900 REF. A REGULACIÓN DE DELIMITACIÓN DE TIERRAS FISCALES EN ZONA DE FRONTERA”, la autorización otorgada por Resolución Nº 950/81 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3825
ARTÍCULO 1º.- Conviértase en Ley de la Provincia al Decreto Nº 7757-H-1980, con la modificación a que se refiere el artículo siguiente:
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto 7757-H-80 por el siguiente:
“Artículo 3º.- Se entenderá por Zona de Frontera la definida en el artículo 1º de la Ley 18.575, y delimitada por el Decreto Nº 468/70 modificado por Decreto Nº 362/76, y toda otra norma que el Poder Ejecutivo Nacional dictare al respecto”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
Sancionada 21/10/1981
Publicado en BO Nº 6 de fecha 15/01/1982