LEY N° 5329

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5329

 

ARTICULO 1.- Ratifícase en todos sus términos el ACUERDO RELACION FISCAL PROVINCIA MUNICIPIOS, suscripto con fecha 04 de julio de 2002 entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, y los Municipios y Comisiones Municipales, como así también el ACTA INTENCIÓN PROVINCIA MUNICIPIOS y los documentos complementarios.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/08/2002

Publicado en BO Nº 108 de fecha 27/09/2002


ACUERDO RELACION FISCAL PROVINCIA MUNICIPIOS

 

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos, estando el Señor Gobernador de la Provincia, DR DON ALFREDO FELLNER, en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Jujuy, por una Parte, y los Intendentes y Comisionados Municipales que suscriben el presente, quienes actúan en

nombre y representación de los respectivos Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy por la otra Parte,

 

ACUERDAN:

 

PRIMERO: Con ajuste a las pautas de coparticipación emergentes del convenio suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Gobierno Nacional denominado Acuerdo Nación –Provincias Sobre Regulaciones Financieras y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” de fecha 27/02/2002 (por el cual se dejaron sin efecto las garantías sobre los niveles de recursos a transferir a las provincias y según los cuales, éstas recibirán de la Nación un porcentaje de los recursos que efectivamente se recauden) los Municipios y/o Comisiones Municipales y el Gobierno de la Provincia se obligan a presentar en plazo de ciento ochenta (180) días a la Legislatura de la Provincia un Nuevo Régimen de Coparticipación Municipal para aplicar idéntico criterio de distribución de recursos en el ámbito de la Provincia de Jujuy, dejando sin efecto toda cláusula de garantía y/o montos fijos de transferencias mensuales o anuales a las jurisdicciones municipales y comisiones municipales.

 

SEGUNDO: El nuevo régimen de coparticipación deberá contener parámetros de eficiencia fiscal a ser tenidos en cuenta para la distribución primaria y secundaria.

 

TERCERO: Hasta tanto se ponga en vigencia el nuevo régimen de coparticipación de acuerdo a las cláusulas precedentes, el Gobierno de la Provincia de Jujuy transferirá a los municipios en concepto de coparticipación prevista por los Arts. 83 y Art. 192 apartado 2 inc. 2) y 6) de la Constitución de la Provincia las siguientes sumas, únicas, totales y definitivas.

 

Mes Monto
Julio $ 7.748.710.00
Agosto $ 7.748.710.00
Setiembre $ 7.748.710.00
Octubre $ 7.748.710.00
Noviembre $ 7.748.710.00
Diciembre $ 7.748.710.00

 

Así también se transferirán dos cuotas adicionales por la suma de $3.474.355 y $3.874.355 que tendrá como fecha de pago la fecha que indique la Provincia para el pago de la 1ra. y 2da. cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2002 para sus agentes públicos respectivamente.

Para los años subsiguientes las transferencias se ajustarán a los siguientes montos mensuales:

 

 

 

AÑOS SUBSIGUIENTES

 

Mes Monto
Enero $ 7.748.710.00
Febrero $ 8.215.480.00
Marzo $ 9.548.710.00
Abril $ 7.748.710.00
Mayo $ 7.748.710.00
Junio $ 11.623.065.00
Julio $ 7.748.710.00
Agosto $ 7.748.710.00
Setiembre $ 7.748.710.00
Octubre $ 7.748.710.00
Noviembre $ 7.748.710.00
Diciembre $ 11.623.065.00

 

CUARTO: De las sumas mensuales a transferir a los Municipios y Comisiones Municipales en los términos de la cláusula precedente, la cantidad de $ 800.000 durante el presente ejercicio y $800.000 en los ejercicios  subsiguientes, redistribuirán entre esas jurisdicciones, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Coparticipación/Cantidad de habitantes, con una incidencia del 90%;
  2. El 10% se distribuirá en forma igualitaria entre todas las jurisdicciones

 

QUINT0: Las partes acuerdan dejar sin efecto el Art. 10 de la Ley 4716 a partir del 30 de Junio del 2002, renunciando a percibir toda otra suma de dinero en dicho concepto que no sea la que se establezca el presente acuerdo .

 

SEXTO: Los municipios y comisiones municipales se comprometen a implementar como mínimo, las siguientes medidas de saneamiento fiscal:

  1. 1.Régimen Salarial: adoptar idéntica medidas de reducción, suspensión, sustitución, supresión y/o modificación dispuestas por la Provincia para sus agentes públicos como así las que se implementen en el futuro;
  2. Planta de Personal: congelar la planta de personal vigente al 30/06/2002, disponiendo la imposibilidad de crear nuevos cargos en planta permanente, como así también designar o nombrar personal de planta permanente, jornalizado, contratado, y/o cualquiera fuera su situación de revista. de planta permanente,
  3. Acompañar, en el plazo máximo de 30 días, proyectos de presupuestos enviados para su aprobación a sus órganos legisferantes.
  4. Establecer un régimen de transparencia y publicidad de la información fiscal.
  5. Adhesión a la Ley de Administración Financiera N° 4958 e implementación durante el ejercicio 2003.

Reducir el déficit fiscal primario y alcanzar el equilibrio fiscal en el año 2004 de acuerdo al programa que a tales fines cada municipio y comisión municipal presente a la provincia.

 

SÉPTIMO: A efectos de contribuir a lograr los propósitos enunciados, como el equilibrio y saneamiento fiscal de los Municipios y Comisiones Municipales, las partes comprometen esfuerzos para la coordinación y colaboración recíproca de los organismos de recaudación de los organismos de distintas jurisdicciones.

 

OCTAVO: Los municipios y comisiones municipales deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Egresos Públicos del Ministerio de Hacienda, la información que a continuación se detalla a los fines de que ésta consolide la información genera de todo el sector público.

1) Ejecución presupuestaria presentada en esquema de cuenta de Ahorro-Inversión Financiamiento Base Devengado, desagregada.-

2) Ejecución presupuestaria presenta a en esquema de cuenta Ahorro- Inversión Financiamiento Base Caja, desagregada.-

3) Estado del movimiento del tesoro;

4) Stock de Deuda;

5) Evolución de la Deuda de la jurisdicción;

6) Apertura del Gasto por finalidad y función;

7) Planta de Personal Ocupada;

8) Nómina Salarial Devengada;

9) Gasto Salarial a través de Cargos Testigos;

10)Planta de Personal Ocupada y Nómina Salarial devengada con mediciones trimestrales correspondientes a los años 1.999, 2000 y 2001.

 

NOVENO: Los créditos a favor de los Municipios y Comisiones Municipales por diferencias correspondientes a las economías producidas por la implementación del sistema de ticket canasta como consecuencia de la disminución de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, desde el inicio del sistema y hasta el mes de Mayo de 2002, y los resultantes del Art. 5° Ley 5175 (con las

modificaciones introducidas por la Ley 5310); serán canceladas por compensación con los créditos de los que el Estado Provincial, las empresas en la que ella tenga capital social mayoritario y/o sus organismos autárquicos sean titulares al 30 de Junio del año 2002. A tales fines se seguirá el procedimiento previsto en el Arts. 5° de la Ley 5175 y los Arts. 1° y 1° de la Ley 5310 computándose únicamente el concepto de capital de las deudas y celebrándose compromisos particulares

Los Saldos que resultaren a favor del Estado Provincial como consecuencia de éste proceso de extinción de deudas, podrán ser compensados con saldos de créditos a favor de los Municipios y Comisiones Municipales que se determine de la aplicación del Art. 10° de la Ley 4715 conforme seguidamente se indica.

Si, prevaleciere un saldo a favor de los Municipios y Comisiones Municipales, éste se preservará como un crédito destinado a compensaciones futuras. En el caso de que el saldo a favor tuviese origen en la deuda nacida por las indicadas diferencias del sistema del ticket canasta, éstos saldos podrán ser compensados con futuros vencimientos del PRODISM . Ley 4939.

 

DECIMO: Los créditos a favor de los Municipios y Comisiones Municipales que estuvieren pendientes de cancelación por parte del Estado Provincial en concepto del Art. 3° de la Ley 5175, serán pagados por el Estado Provincial, de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Provincia y en el marco de lo acordado en el Programa de Financiamiento Ordenado a suscribir con el Gobierno Nacional, lo que se acordará respectivamente en convenios particulares.

 

DECIMO PRIMERO: La deuda existente a la fecha, en concepto del Art. 10 de la Ley 4715, será determinada dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del presente y prorrogable una sola vez por igual término. A tales fines se tomará como base de cálculo, los recursos identificados en el Art. 10 de la ley 4716 transferidos por el Gobierno Nacional desde Abril a Diciembre del Ejercicio 2001 y hasta el 30 de Junio del año 2002 de acuerdo a la información oficial que brinden por escrito la Contaduría de la Nación y la Comisión Federal de Impuestos.

Dicha deuda será compensada con los créditos que el Estado Provincial tenga a su favor como consecuencia del otorgamiento de anticipos de coparticipación pendientes de regularización y las cuotas que por el PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (PRODISM – LEY 4939) correspondan a los vencimientos de los ejercicios 2001, 2001 y 2003.

Si, producida la compensación indicada en el párrafo precedente, quedase saldo a favor de un Municipio o Comisión Municipal, el Estado Provincial emitirá el correspondiente certificado de reconocimiento de deuda destinado a compensaciones futuras y/o a la cancelación en dinero efectivo, de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Provincia en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado a suscribir con el Gobierno Nacional.

Si por el contrario, realizado el referido proceso de compensación al 30 de Junio del 2002, existiese saldo a favor del Estado Provincial por concepto de pagos del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (PRODISM – Ley 4939) al 30 de Junio del 2002 y/o adelantos de coparticipación municipal y/o anticipos de tesorerías realizados por sobre el monto que autorizara para cada Municipio o Comisión Municipal el Art. 3 de la Ley 5175, estos saldos se cancelarán mediante retención de coparticipación municipal que en ningún caso podrá superar el 5% mensual.

 

DECIMO SEGUNDO: Para la compensación de los créditos provenientes del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (PRODISM – Ley 1939), el Gobierno de la Provincia mediante acuerdo particulares con cada Municipio y Comisión Municipal, podrá pesificar las sumas resultantes de dichos créditos en razón de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSES IGUAL A UN PESO CON CUARENTA (u$s 1 = $ 1,4) siempre y cuando el Gobierno Nacional acepte esta forma de pago y otorgue un financiamiento para abonar la diferencia que exista con el valor del dólar estadounidense en el mercado libre a la fecha en que se realicen las retenciones a la Provincia.

Producida la compensación de los créditos a favor de los Municipios y Comisiones Municipales con origen en las leyes 4716 y 5175 con los créditos a favor del Estado Provincial antes mencionados, los futuros créditos que se generen a favor del Estado Provincial como consecuencia PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (PRODISM – Ley 4939) serán atendidos por los Municipios y Comisiones Municipales de acuerdo a lo previsto por el Art. 6° a la Ley 4939.

 

DECIMO TERCERO: El presente ACUERDO será elevado a la Legislatura de la Provincia para su aprobación y las jurisdicciones municipales y/o comisiones municipales acompañarán los instrumentos normativos que lo ratifiquen, oportunidad a partir de la cual entrará en vigencia el mismo.

 

DÉCIMO CUARTO: La aprobación legislativa del presente convenio autorizará la creación de una Comisión de Control de Recursos Tributarios y no Tributarios Provinciales y Municipales que tendrá por objeto fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y se encontrará facultada para recopilar la totalidad de la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Esta Comisión estará integrada por tres (3) representantes del Foro de Municipios, tres (3) representantes de la Alianza de Municipios y dos (2) representantes del Estado Provincial, tanto el Estado Provincial como los Municipios y Comisiones Municipales acuerdan no efectuar reclamos por los gastos de funcionamiento que puedan generar los trabajos de la Comisión.

 

DECIMO QUINTO: Como consecuencia de presente régimen, quedan sin efecto los Arts. 20 y 21 de la ley 4439 y el Art. 1° lev 4917 (el que incluye el incremento del 20% previsto por Art. 3° de la Ley 4716) y únicamente se transferirán, los montos de coparticipación referidos en el punto tercero del presente. La provincia seguirá reteniendo de los montos coparticipables los importes correspondientes para el pago de aportes y contribuciones previsionales y del Instituto de Seguros de Jujuy en un todo de acuerdo con el Art. 2° de la Ley 4917.

En el supuesto en que el Gobierno de la Provincia establezca incrementos saláriales para la Administración Pública Provincial, las partes deberán actualizar los importes indicados en los Cuadros N° 1 y 2 del punto tercero de éste acuerdo, hasta la entrada en

vigencia del nuevo régimen de coparticipación indicado en el punto primero.

 

DÉCIMO SEXTO: Las partes ratifican el “Acta Intención Provincia – Municipios” de fecha 19 de Junio del 2002 en todo lo que no se oponga el presente acuerdo.

 

ACTA INTENCIÓN: PROVINCIA MUNICIPIOS

 

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 19 días del mes de Junio del año 2.002, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y los Municipios del Frente Jujeño convienen en celebrar la presente acta intención:

 

PROPÓSITOS:

1) Cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un régimen de coparticipación municipal de impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales teniendo en miras las especiales circunstancias por la que atraviesa la república;

2) Adecuar las relaciones entre Provincia y Municipios a idénticos criterios fiscales que los comprometidos entre la Nación y las Provincias.

3) Profundizar las medidas de austeridad y saneamiento fiscal para la obtención del equilibrio presupuestario que se vienen llevando adelante en las respectivas jurisdicciones.

4) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución de la Provincia le imponen a los Gobiernos Provinciales y Municipales;

Y que en razón de ello,

 

ACUERDAN:

 

PRIMERO: Sancionar antes de fin de año un nuevo régimen de Coparticipación Municipal en cl marco del convenio que se suscriba el re la Provincia y los Municipios y Comisiones Municipales que contemple un programa de saneamiento fiscal.

Hasta que ello se cumpla, continuara en forma transitoria el régimen de coparticipación municipal vigente (Ley 4917).

 

SEGUNDA: En este marco, la Provincia y los Municipios y Comisiones Municipales se comprometen a firmar en e¡ transcurso diez (10) días a partir de la presente un Convenio Marco de Acuerdo General en el que se pacten las disposiciones que regirán la relación fiscal entre ambos.

 

TERCERA: Hasta que se cumpla lo dispuesto en los puntos precedentes, la Provincia se compromete:

a) A partir de la coparticipación del mes de Junio del corriente se transferirán a los Municipios simultáneamente con los fondos correspondientes al régimen transitorio de Coparticipación Municipal, las partidas correspondientes a los Comedores

Infantiles.

b) Las deudas de Comedores Infantiles por los meses de Febrero, Marzo y Abril del corriente año, serán abonadas en tres cuotas iguales y consecutivas a paca del mes de Julio del corriente.-

c) El día 21 del corriente mes se abonarán la cuota ce Comedores Infantiles correspondiente al mes de Mayo.-

d) Con los recursos correspondientes a la Coparticipación al mes de Junio la Provincia transferirá a los Municipios la economía resultante de la implementación del sistema de Tickets Canasta por la disminución de los montos de aportes y contribuciones al sistema

integrado de jubilaciones y pensiones.-

e) La Provincia realizará a la brevedad las auditorías en cada Municipios para verificar si los montos que se transfieren en concepto de ayuda escolar y doble asignación familiar se ajustan a las disposiciones legales vigentes. En caso de existir saldo a favor de los Municipios, éstos se cancelarán dentro de las posibilidades financieras de la Provincia.

 

CUARTA: CONVENIO PARTICULAR.

El Convenio Marco de Acuerdo General referido en la cláusula segunda del presente deberá contener como mínimo, los siguientes puntos:

a) Los nuevos criterios de determinación y distribución de coparticipación municipal con criterios de eficiencia fiscal;

b) Determinación y forma de pago de las diferencias a favor de los municipios por la implementación del sistema de ticket canasta;

c) Determinación y forma de pago de las deudas de ejercicios anteriores a favor de los municipios por concepto de los fondos a Comedores Infantiles;

d) Determinación y forma de pago de las diferencias a favor de los municipios por la Ley 4716 o en su caso la implementación de un programa de asistencia financiera para la regularidad de los pagos corrientes dentro del programa de saneamiento fiscal;

e) Determinación y forma de pago de la deuda a favor de la Provincia como consecuencia (le las retenciones que se realizaran para cancelar el crédito PRODISM;

f) Los criterios de compensación que resulten necesarios para una regularización y saneamiento fiscal del sector público;

g) La implementación de un programa de vivienda a través del FONAVI con participación de los municipios y comisiones municipales;

h) La implementación de un sistema de control comunitario de la prestación de servicio de los Hospitales con participación de los municipios y comisiones municipales.