LEY Nº 3824
San Salvador de Jujuy, 21 de octubre de 1981
EXPTE. 43637-81.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 501-S-1981, caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS SOCIALES – E/PROYECTO DE LEY REF. A LA CREACIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO “ARTESANÍAS JUJEÑAS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3824
ARTICULO 1º.- DEPENDENCIA – DENOMINACIÓN – Créase, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, y como organismo descentralizado, la “DIRECCIÓN DE ARTESANÍAS JUJEÑAS” (JUNTA DE ARTESANÍAS DE JUJUY)
ARTICULO 2º.- MISIÓN – Será misión del organismo, el relevamiento, protección y promoción del patrimonio artesanal jujeño.
ARTICULO 3º.- FUNCIONES.- Son funciones de la Dirección de Artesanías Jujeñas:
- a) Otorgar certificados de autenticidad a las piezas artesanales que se transfieran en venta pública o privada.
- b) Relevar el patrimonio artesanal provincial.
- c) Informar a las entidades de créditos que lo requieran, sobre el movimiento económico de cada artesano dentro del mercado.
- d) Organizar exposiciones y ferias promocionales.
- e) Auspiciar la investigación y fomento a la artesanía.
- f) Estudiar y proponer los sistemas de asistencia y previsión social de los artesanos.
- g) Realizar la comercialización de artesanías tradicionales de la Provincia, adquiriéndolas para ello directamente de los artesanos, conforme a las pautas que se fijen por vía reglamentaria.
- h) Efectuar las compras y distribución e materia prima, para la elaboración de las piezas más representativas que se promocionen, de acuerdo a lo que fije la reglamentación.
- i) Convenir con otros organismos oficiales todo aquello que fuese necesario o conveniente para el cumplimiento de su misión y funciones.
ARTICULO 4º.- ESTRUCTURA– El organismo estará regido por los siguientes órganos, además del personal que se le asigne por Ley de Presupuesto;
- a) Junta
- b) Gerente Ejecutivo
ARTICULO 5º.- JUNTA: INTERACIÓN.- La Junta estará integrada por cuatro miembros con el carácter de ad-honorem, designados por el Poder Ejecutivo en el tal carácter, de entre el personal jerárquico de los siguientes organismos:
- a) Dirección Provincial de Turismo.
- b) Dirección de Desarrollo Social.
- c) Banco de Acción Social.
- d) Dirección Provincial de Cultura.
ARTICULO 6º.- JUNTA: FACULTADES Y OBLIGACIONES.- Serán facultades y obligaciones de la Junta:
- a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley; el reglamento interno y las Disposiciones vigentes relacionadas con el funcionamiento del Organismo.
- b) Dictar las Disposiciones y reglamentaciones internas necesarias para ejecutar las previsiones de esta Ley.
- c) Fijar las políticas que orientarán la actividad del organismo
- d) Proyectar el presupuesto anual y cálculo de recursos e inversiones y gastos del Organismo.
- e) Aceptar donaciones.
- f) Reuniones por lo menos dos veces por mes o cuando lo juzgue conveniente o lo solicite dos o más de sus miembros.
- g) Supervisar las compras y ventas aprobando los criterios para la fijación de precios de compra y venta de artesanías y/o materia primas, que a esos efectos elevará el Gerente Ejecutivo.
- h) Adoptar en general todas las medidas que exija el desenvolvimiento, reglamentación, funcionamiento y desarrollo de las actividades y operaciones del Organismo la defensa de sus intereses, pudiendo conceder las franquicias necesarias compatibles con su correcta administración sin que pueda, en aso alguno, distraerse los recursos del organismo en operaciones o actividades extrañas a sus finalidades.
ARTICULO 7º.- ADMINISTRACIÓN – GERENTE EJECUTIVO – El Gerente ejecutivo ejercerá la administración del organismo. Será designado por el Poder Ejecutivo y gozará de la remuneración que se establezca por Ley de Presupuesto.
ARTICULO 8º.- GERENTE EJECUTIVO: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES. Serán atribuciones y obligaciones del Gerente ejecutivo:
- a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, sus reglamentos y Resoluciones de la Junta.
- b) Planificar, programar y controlar el trabajo del personal asignando las funciones y responsabilidades.
- c) Informar permanentemente a la Junta de las actividades del Organismo, elevando toda la información que la misma requiera.
- d) Asegurar el cumplimiento de las decisiones de la Junta.
- e) Proponer a la Junta, las normas y reglamentos que estime conveniente para el mejor funcionamiento del Organismo.
- f) Elaborar y proponer a la Junta los criterios del Organismo adecuado para la fijación de precios de compra y venta de artesanías y materia prima.
- g) Elaborar y proponer a la Junta planes de promoción y comercialización de la producción artesanal.
- h) Realizar la compra y venta de las artesanías y/o materia primas fijando los precios de venta al público conforme a las pautas aprobadas por la Junta.
- i) Llevar la contabilidad del organismo.
- j) Realizar estudios sobre la producción artesanal.
ARTICULO 9º.- PATRIMONIO.- El patrimonio del organismo, estará formado por:
- a) El patrimonio neto que a la fecha, tenga la dirección Provincial de Cultura, correspondiente al “Régimen para estudio de las artesanías y ayuda de los Artesanos”.
- b) La suma que a los efectos de comenzar las actividades destino del Poder Ejecutivo.
- c) Las utilidades líquidas, provenientes de la explotación de sus actividades autorizadas.
- d) Lo que fije anualmente la Ley de Presupuesto Provincial.
- e) Las donaciones y legados.
ARTICULO 10º.- CUENTA.- Los fondos serán depositados en una cuenta especial en el Banco de Acción Social.
ARTICULO 11º.- NORMA TRANSITORIA: PLAZO.- El Organismo, deberá comenzar sus funciones específicas dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de designación de sus funciones.
ARTICULO 12º.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Banco de Acción Social a sus efectos; cumplido, archívese.
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
Gobernador
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 21/10/1981
Publicado en BO Nº 6 de fecha 15/01/1981