LEY Nº 3823

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 1981

 

EXP. Nº 2064-C-81.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 2064-C-1981, caratulado: “COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO. S/ APROBACIÓN DEL CONVENIO SUSCRIPTO POR EL P. EJECUTIVO, EN NOMBRE DE LA PCIA. DE JUJUY, CON LA NACIÓN Y CON LAS PCIAS. DE CHACO, FORMOSA, SALTA, STA. FE y STGO. DEL ESTERO, REF. APROVECHAMIENTO RACIONAL Y MÚLTIPLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO BERMEJO”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3823

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto por el Poder Ejecutivo, en nombre de la Provincia de Jujuy, con la Nación y con las provincias de Chaco, Formosa, Salta, Santa Fé y Santiago del Estero en fecha dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno destinado a la creación de un organismo interjurisdiccional con autoridad y competencia suficiente para la dirección del aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, el que a continuación se transcribe:

“En la Ciudad de Buenos Aires, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno, con la presencia del Excelentísimo señor Presidente de la Nación, Teniente General (R) D. Roberto Eduardo VIOLA, se reúnen sus Excelencias los señores Gobernadores de las Provincias del Chaco, Coronel (R) D. José David Alberto RUIZ PALACIOS, de Formosa, Escribano D. Rodolfo Emilio RHINER, de Jujuy, Doctor D. Rafael Zenón JÁUREGUI, de Salta, Capitán de Navío (R) D. Roberto Augusto ULLOA, de Santa Fé, Contralmirante (R) D. Rodolfo Carmelo Francisco LUCHETTA y de Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. César Fermín OCHOA, a los efectos de concertar las bases para la creación de un organismo interjurisdiccional con autoridad y competencia suficientes para la dirección del aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, coincidiendo en las siguientes consideraciones: Que es imprescindible adoptar una decisión política que, fundamentada en una visión global de la Cuenca del Río Bermejo, ofrezca soluciones orgánicas y progresivas, sin comprometer la unidad y eficiencia del sistema.

Que los antecedentes existentes a través del tiempo ponen de manifiesto la voluntad conjunta de las jurisdicciones interesadas de llevar adelante un proyecto regional que responda a las características y envergadura de los problemas a cuya solución es imprescindible proveer. Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional y para el gobierno de las Provincias ribereñas del Río Bermejo, así como para los de Santa Fé y Santiago del estero, promover y ejecutar las acciones tendientes a lograr el aprovechamiento hídrico integral de la Cuenca del Río Bermejo como factor desencadenante para el desarrollo pleno de su zona de influencia, y su conexión e inserción en el resto del país y en el continente, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente asisten a las Provincias. Que en ese orden de Objetivos, resulta necesario asegurar la navegación fluvial y facilitar la salida de Bolivia hacia el Océano Atlántico y la vinculación fluvio-ferrovial de la República Argentina con el Océano Pacífico. Que corresponde a la jurisdicción nacional adoptar aquellas medidas que conduzcan a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las Provincias, así como proveer a la seguridad de las fronteras, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la libre navegación de los cursos de agua interiores, la habilitación de puertos y las negociaciones necesarias para el mantenimiento de las buenas relaciones con las potencias extranjeras. Que paralelamente, las jurisdicciones provinciales conservan para sí todos aquellos poderes no delegados en la Nación. Que la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata ha elaborado un proyecto de Plan Maestro de la Cuenca del Río Bermejo en su espacio nacional, en cumplimiento de la resolución conjunta Nº 1155 y 865 de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía, Hacienda y Finanzas, respectivamente. Por las razones expuestas, la Nación y las Provincias ACUERDAN: ARTÍCULO 1º.- Crear la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los señores Gobernadores de las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FÉ y SANTIAGO DEL ESTERO, que pasan a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisión. ARTÍCULO 2º.- El Ministerio representante del Poder Ejecutivo Nacional actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la Comisión Regional del Río Bermejo. ARTÍCULO 3º.- El Consejo de Gobierno sesionará con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicha totalidad, el Presidente llamará a una segunda reunión, la que sesionará válidamente con un mínimo de cinco miembros. En todos los casos de las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, esto es, con un mínimo de cinco votos. ARTÍCULO 4º.- El objeto de la Comisión Regional del Río Bermejo, será el de adoptar las decisiones políticas y ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, todo ello en forma coordinada y teniendo en mira el interés común que lleva a la creación de la Comisión. ARTÍCULO 5º.- Cualquier Acto de la Comisión Regional del Río Bermejo que pudiere perjudicar los derechos de dominio de las aguas que corresponden a cada parte, no obligarán al afectado. ARTÍCULO 6º.- Constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de Gobierno: 1) En un plazo de treinta (30) días, un proyecto de Estatuto de la Comisión Regional creada por el artículo 1º. 2) En un plazo de sesenta (60) días, el proyecto de un Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Bermejo. En prueba de conformidad el Excelentísimo señor Presidente de la Nación y sus Excelencias los señores Gobernadores de las Provincias de Chaco, de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Santa Fé y de Santiago del Estero, proceden a firmar siete (7) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto”.

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y Archívese.-

 

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 19/10/1981

Publicado en BO Nº 129 de fecha 09/11/1981

Publicado en BO Nº 147bis de fecha 28/12/1981