LEY Nº 5322
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5322
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS
EJERCICIO 2002
TÍTULO I y II: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 1.- Fijase en la suma de pesos SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 622.191.773) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2002 con destino a las finalidades y Poderes y Organismos del Estado que se indican a continuación, que se detallan por función en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:
FINALIDAD |
TOTAL |
Erogaciones
Corrientes |
Erogaciones
De Capital |
1 – Administración
General |
185.285.411 | 183.573.803 | 1.711.608 |
2 – Seguridad | 48.546.268 | 48.161.968 | 384.300 |
3 – Salud | 81.428.916 | 81.428.916 | 0 |
4 – Bienestar Social | 64.496.421 | 48.433.859 | 16.062.562 |
5 – Cultura y
Educación |
197.749.812 | 196.739.8128 | 1.010.000 |
6 – Ciencia Técnica | 0 | 0 | 0 |
7 – Desarrollo de
a Economía |
30.895.577 | 16.056.700 | 14.838.877 |
8 – Deuda Pública
Intereses |
39.828.037 | 39.828.037 | 0 |
9 – Gastos a Clasificar | 500.000 | 500.000 | 0 |
SUB- TOTAL | 648.730.442 | 614.723.095 | 34.007.347 |
10 – Economías
por Reprogramación de ejecución |
_________ |
___________ |
__________ |
TOTAL | 622.191.773 | 588.184.426 | 34.007.347 |
Poderes y Organismos del Estado |
Total |
Erogaciones Corrientes | Erogaciones
de Capital |
1 – Poder Ejecutivo | 563.030.026 | 553.107.471 | 9.922.555 |
2 – Poder Legislativo | 14.678.136 | 14.678.136 | 0 |
3 – Poder Judicial | 30.387.355 | 29.687.355 | 700.000 |
4 – Organismos Descentralizados | 37.194.151 | 13.849.359 | 23.344.792 |
5 – Tribunal de Cuentas | 3.440.774 | 3.400.774 | 40.000 |
SUB-TOTAL | 648.730.442 | 614.723.095 | 34.007.347 |
Economías por Reprogramación
de ejecución |
26.538.669 | __________ | __________ |
TOTAL | 622.191.773 |
ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de pesos SEISCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 610.899.232) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO | IMPORTE | |
– Recursos de la
Administración Central |
597.052.063 | |
– Corrientes | 584.626.304 | |
– Capital | 12.425.759 | |
– Recursos de
Organismos Descentralizados |
13.847.169 | |
– Corrientes | 6.848.107 | |
– Capital | 6.999.062 | __________ |
TOTAL | 610.899.232 |
ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 25.325.693) y SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 634.911) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) respectivamente, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas de la presente quedando en consecuencia establecido el funcionamiento por erogaciones figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.
ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial –para el Ejercicio 2002- en la suma de pesos ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 11.292.541), de acuerdo con las Planillas adjuntas a la presente Ley y al siguiente resumen:
CONCEPTO | IMPORTE |
EROGACIONES (Artículo 1º) | 622.191.773 |
RECURSOS (Artículo 2º) | 610.899.232 |
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO | 11.292.541 |
ARTÍCULO 5.- Fíjase en la suma de pesos UARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 44.398.183) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO | IMPORTE |
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL |
43.054.383 |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 1.343.800 |
TOTAL | 44.398.183 |
ARTÍCULO 6.- Estímase en la suma de pesos CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 55.690.724) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO | IMPORTE |
FINANCIAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
55.690.724 |
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS |
0 |
TOTAL | 55.690.724 |
ARTÍCULO 7.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de pesos ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 11.292.541) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el Artículo precedente, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley.
CONCEPTO | IMPORTE |
FINANCIAMIENTO (Art. 6º)a | 55.690.724 |
Administración Central 55.690.724. | |
Organismos Descentralizados ………………0. | |
AMORTIZACIÓN DE DEUDAS (Art. 5º) | 44.398.183 |
Administración Central 43.054.383 | |
Organismos Descentralizados……………………1.343.800 | __________ |
TOTAL | 11.292.541 |
ARTÍCULO 8.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:
CONCEPTO | IMPORTE |
I – RECURSOS | 610.899.232 |
II – EROGACIONES | 622.191.773 |
III – NECESIDADES DE
FINANCIAMIENTO (II-I) |
11.292.541 |
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1-2) | 11.292.541 |
1 – Financiamiento | 55.690.724 |
2 – Amortización de Deudas | 44.398.183 |
V – RESULTADO (IV – III) | 0 |
ARTÍCULO 9.- Fíjase en VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE (27.807) el número de cargos Planta de Personal Permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
SECTOR | PERSONAL PLANTA PERMANENTE |
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL |
26.743 |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 1.064 |
TOTAL | 27.807 |
ARTÍCULO 10.- Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348) EL NÚMERO MÁXIMO DE CARGOS DEL Personal Jornalizado, según se indica seguidamente:
Afectado A | Cantidad |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
|
Ministerio Gobierno, Justicia y Educación 160 |
|
Dirección General de Arquitectura 156 |
316 |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
|
Dirección Provincial de Recursos Hídricos 32 | 32 |
TOTAL | 348 |
ARTÍCULO 11.- Prohíbase la incorporación de personal contratado o jornalizado a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada y Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluidos Banco de Acción Social, Agua de los Andes y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 12.- Los créditos para el Personal reemplazante – Personal Docente- previstos para el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación serán afectados en forma única y exclusiva a personal docente al frente de alumnos que justifiquen licencias por largo tratamiento y por maternidad, o licencia sin goce de haberes. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de servicio y maestranza y personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanza al frente de alumnos.
No podrá designarse personal reemplazante, cuando las licencias a que se refiere el párrafo precedente, se originen, motiven o concedan con una antelación de treinta (30) días a la finalización del ciclo lectivo.
La partida de Personal Reemplazante, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluidos los vinculados a la Ley Nº 4135 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública”, paramédicos y personal de enfermería que tengan directa relación con la atención e la salud en hospitales y puestos de salud de la provincia.
En todos los casos , la retribución del personal reemplazante será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular reemplazado.
ARTÍCULO 13.- Exceptúase del Régimen de congelamiento de la Planta de Personal y Supresión de Cargos vacantes establecidos por la Ley Nº 5101 y sus normas complementarias y las disposiciones de igual naturaleza que la sustituyan o modifiquen en el futuro, a las Unidades de Organización dependientes de la Jurisdicción E – “Ministerio de Bienestar Social” en los términos de la Ley Nº 5155.
ARTÍCULO 14.- Fíjase en la suma de Pesos CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 40.994.659) el Total del Presupuesto de Gastos delo Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 36.957.000) y el Presupuesto de Funcionamiento en Pesos CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 4.037.659). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 41.066.200).
El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y el detalle del Presupuesto en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto | Importe | |
I – TOTAL DE RECURSOS | 41.066.200 | |
II – TOTAL DE EROGACIONES | 40.994.659 | |
Presupuesto de Funcionamiento | 4.037.659 | |
Presupuesto Operativo | 36.957.000 | |
III – NECESIDAD DE
FUNCIONAMIENTO (II-I) |
-71.541 | |
IV – FINANCIAMIENTO NETO ( 1 – 2) | -71.541 | |
1 – Financiamiento | 0 | |
2 – Amortización de Deudas | 71.541 | |
V – RESULTADO ( IV – III) | 0 |
ARTÍCULO 15.- Fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, El Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:
a) Crear , modificar y suprimir total o parcialmente partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (art 1º) y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada ni la finalidad determinada para cada jurisdicción, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”. “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
c) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.
d) Implementar programas de retiro anticipado, desvinculación voluntaria, reconversión laboral y/o transferencia de recursos humanos al sector productivo privado, en carácter optativo, para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial – Centralizada y Descentralizada , Organismos Autárquicos, Banco de Acción Social y Tribunal de Cuentas.
e) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo debidamente justificado.
f) Producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, organismos descentralizados, autárquicos y empresas o sociedades del estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total.. No podrá designarse o reubicarse personal en ninguna de las reparticiones de la Administración Pública Provincial sin que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y siempre que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
g) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a amortización de deuda en función de las mayores necesidades resultante de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.
h) Realizar las creaciones, modificaciones, coberturas, transferencias y reestructuraciones de cargos necesarias de cargos necesarias para la implantación de nuevos mecanismos de control, resultantes de las necesidades operativas surgidas por la aplicación de la Ley Nº 4958 y su modificatoria Ley Nº 5045 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, como consecuencia del avance de las etapas previstas, las nuevas medidas de liquidación registro y pago aplicadas, pudiendo para ello tomar los créditos presupuestarios necesarios de las partidas: “Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones” y Crédito adicional para financiar erogaciones corrientes”.
Conforme al acuerdo relación fiscal Provincia Municipio, de fecha 04 de julio de 2002, celebrado entre el Gobierno Provincial y los Municipios y Comisiones Municipales por el cual se establecen nuevas reglas que regirán las relaciones fiscales entre estos, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las modificaciones y ajustes presupuestarios necesarios según sea la fuente de financiamiento que se obtenga para su cumplimiento.
Otorgar licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de la regladas en el artículo 12 de la presente para el personal docente, y el Ministerio de Bienestar Social, en las condiciones allí establecidas.-
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior , el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:
a) Introducir ampliaciones debidamente fundadas en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no previstos en la presente.
b) Disponer transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
c) Excluir del gravamen de Impuesto a los Sellos a toda operación de venta, cesión o transferencia de crédito público.
ARTÍCULO 18.- Las facultades de designación o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Empresas del Estado, salvo autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 19.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTÍCULO 20.- El Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413) que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, podrá percibir, además de los adicionales consignados en dicha norma, los previstos en la respectiva Planilla que forman parte integrante de la presente Ley. Idéntica autorización se acuerda al personal que preste efectivo servicio en el ámbito de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4958) y el personal de planta del organismo de recaudación provincial.
ARTÍCULO 21.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Art. 33ª y cs.), que instituye el Régimen de Pensiones Sociales”.
ARTÍCULO 22.- A fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas institúyese sendos “fondos fijos” que se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos CIEN MIL ($ 100.000) Pesos SESENTA MIL ($ 60.000), y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000),. RESPECTIVAMENTE. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.
ARTÍCULO 23.- Manteniéndose el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención de los contratistas del 0,20% de los Certificados de Obra Pública financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.
ARTÍCULO 24.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social que deben ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados nacionales, deberán ajustarse en cuanto al importe y oportunidad a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
ARTÍCULO 25.- No podrán licitarse adjudicaciones y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento efectivamente percibido que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentren en proceso de ejecución.
ARTÍCULO 26.- Prohíbese la emisión de Planillas Suplementarias, Complementarias o Anexas de liquidaciones de haberes pertenecientes a cualquiera de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente ejercicio, cualesquiera sea su agrupación y categoría, deberán ser incluidas en las planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación.
ARTÍCULO 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a emitir un Título Público Provincial, que será destinado a cancelar obligaciones de Tesorería de la provincia –Deuda Flotante- y/o atender desequilibrios financieros transitorios –producto del nuevo régimen de coparticipación vigente-. Los mismos tendrán como garantía los certificados que la Nación emita por deudas que mantiene con la Provincia. La autorización votada regirá previamente la aprobación de la legislatura respecto a sus condiciones, administración y montos.
ARTÍCULO 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar el Financiamiento, Uso del Crédito, hasta el monto de las afectaciones de Coparticipación para las retenciones por el Ejercicio 2002, por las cuotas anuales de los proyectos aprobados en ejercicios anteriores en el marco de la Ley Nº 5016 “De Garantización de la Deuda Pública cuyos titulares realicen Proyectos de Inversión” con derechos adquiridos.
ARTÍCULO 29.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial iniciar gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del Artículo 64º de la Ley Nº 4958 a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del gobierno provincial. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura el avance de tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo podrá a través del Ministerio de Hacienda diferir total o parcialmente los pagos de deudas a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.
ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo Provincial a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia transferirá en forma mensual las 12 avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluida la partida presupuestaria de personal. El Poder Legislativo podrá crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse en los créditos para la partida de personal aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.
El Poder Legislativo y el Tribunal de Cuentas de la provincia, en el marco de la Ley Nº 4958 y su modificatoria Ley Nº 5045, de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy, están facultados a cubrir los cargos cuyos titulares gocen e licencia, sin percepción de haberes en calidad de reemplazantes.
Autorizar a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos sin aplicación de su jurisdicción, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 31.- Exceptúase de la limitación establecida en el artículo 16 Inciso c) del presente la creación de cargos para atender la incorporación del personal de la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario que se realizará como consecuencia del convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Ejército Argentino.
ARTÍCULO 32.- El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria, a tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial deberá informarle trimestralmente; por lo tanto, la presente Ley deberá ser comunicada a los servicios administrativos responsables de la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 33.- Deróguese en todos sus términos las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nº 4716 “De Ratificación al Pacto Federal, para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”.
ARTÍCULO 34.- El Poder Ejecutivo Provincial destinará hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000) a los programas que se detallan en la Planilla Anexa, que forma parte integrante de la presente Ley, debiendo los servicios administrativos correspondientes efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes
ARTÍCULO 35.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), el monto previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”·.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 2002.-
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
Vicepresidente 1º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Expte Nº 0200-163/2002
Corresponde a Ley Nº 5322
San Salvador de Jujuy, 26 de Julio de 2002.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción Infraestructura y Medio Ambiente, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Gobierno, Justicia y educación para su conocimiento y oportunamente ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 04/07/2002
Publicado en BO Nº 133 de fecha 28/11/2003