LEY Nº 5321
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5321
ARTICULO 1.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy, a formular adhesión a los términos de la Ley Nº 5320.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY-, 04 de julio de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 04/07/2002
Publicado en BO Nº 76 de fecha 10/07/2002