LEY Nº 5321

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5321

ARTICULO 1.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy, a formular adhesión a los términos de la Ley Nº 5320.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY-, 04 de julio de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 04/07/2002

Publicado en BO Nº 76 de fecha 10/07/2002