LEY Nº 3822
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 1981
VISTO:
Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto
Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3822
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16, incisos c) y ch) –última parte- de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los miembros del Poder Judicial, personal de planta permanente y contratado dependiente del mismo, así como de los jubilados judiciales, que responden a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3821/81 a partir del 1º de septiembre, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
Sancionada 19/10/1981
Publicado en BO Nº 147 de fecha 29/12/1981