LEY Nº 3822

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 1981

 

VISTO:

Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto

Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3822

ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16, incisos c) y ch) –última parte- de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los miembros del Poder Judicial, personal de planta permanente y contratado dependiente del mismo, así como de los jubilados judiciales, que responden a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3821/81 a partir del 1º de septiembre, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 1981.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

 

 

Sancionada 19/10/1981

Publicado en BO Nº 147 de fecha 29/12/1981