LEY Nº 3821
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 1981
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3821
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros del Poder Judicial y personal permanente y contratado dependiente del mismo, a partir del 1º de Setiembre, 1º de Octubre, 1º de Noviembre y 1º de Diciembre, respectivamente, del año 1981.
ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente ley para los magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial lo son por todo concepto, a excepción de las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad que serán las que se abonen para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense las remuneraciones dispuestas mediante Ley Nº 3795/81, para el personal judicial, vigentes a partir del 1º-9-81, por las consignadas en la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
PLANILLA ANEXA I a)
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-81
PLANILLA ANEXA I b)
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-81
PLANILLA ANEXA I c)
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-81
PLANILLA ANEXA I d)
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-81
Sancionada 19/10/1981
Publicado en BO Nº 147 de fecha 28/12/1981