LEY Nº 3821

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 1981

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3821

 

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros del Poder Judicial y personal permanente y contratado dependiente del mismo, a partir del 1º de Setiembre, 1º de Octubre, 1º de Noviembre y 1º de Diciembre, respectivamente, del año 1981.

 

ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente ley para los magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial lo son por todo concepto, a excepción de las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad que serán las que se abonen para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense las remuneraciones dispuestas mediante Ley Nº 3795/81, para el personal judicial, vigentes a partir del 1º-9-81, por las consignadas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

PLANILLA ANEXA I a)

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-81

 


PLANILLA ANEXA I b)

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-81

 


PLANILLA ANEXA I c)

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-11-81

 


PLANILLA ANEXA I d)

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-12-81

 

 

 

Sancionada 19/10/1981

Publicado en BO Nº 147 de fecha 28/12/1981