LEY N° 3820

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de octubre de 1981.-

 

EXP. N° 835-D-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en expediente N° 835-D-1981, caratulado: “DIRECCIÓN DE BOSQUES, CAZA Y PESCA. E/PROYECTO PARA LA CREACIÓN DE UNA RESERVA PROVINCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE SUSQUES”, y el Decreto Nacional N° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY N° 3820

 

ARTICULO 1°.- Declárese Reserva Provincial de fauna y flora autóctonas al área comprendida entre los siguientes límites:

Límite Norte: Paralelo de Susques hasta la intersección del meridiano

que pasa por el Mojón Olaroz.

Límite Sur: Con la Provincia de Salta.

Límite Este: Meridiano de intersección desde el límite con Salta hasta

Alto de Soncaiman, continuando por una línea que pasa por

Cerro Bolsón, Cerro Cuevas, Cerro Turulari Grande, Cerro

Bayo de Olan, Cerro Turulari Chico y la línea meridiano

desde Turulari Chico hasta la intersección con el paralelo

que pasa por Susques.

Límite Oeste: Desde el meridiano del Mojón Olaroz y paralelo de

Susques hasta Cerro Uruyaco, continuando al Cerro de

Alto de Hornos y Cerro Alto Alumbre y una línea hasta

cortar límite con Salta.

 

ARTICULO 2°.- Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso otorgue la autoridad de aplicación, podrán realizarse explotaciones agropecuarias, mineras y programas de investigación de interés científico-técnico.

 

ARTICULO 3.- Queda expresamente prohibida en la Reserva Provincial la caza y la introducción de especies exóticas de fauna y flora.

 

ARTICULO 4°.- Desígnase a la Dirección de Bosques, Caza y Pesca como órgano de aplicación de la presente ley, que en tal carácter queda facultada para celebrar convenios con otras instituciones de interés científico.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección de Bosques, Caza y Pesca a sus efectos.-

 

Dr. RAFAEL ZENON JÁUREGUI

Gobernador

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 13/08/1981

Publicado en BO Nº 143 de fecha 16/12/1981