LEY Nº 3818
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de octubre de 1981
EXP. Nº 621-G-81.-
VISTO:
Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3818
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º, incisos c) y ch) –última parte- de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/1980, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y de pensionados provinciales, que corresponde a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3871/81 a: partir del 1º de septiembre, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
Sancionada 12/10/1981
Publicado en BO Nº 143 de fecha 16/12/1981