LEY Nº 3818

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de octubre de 1981

 

EXP. Nº 621-G-81.-

 

VISTO:

Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3818

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º, incisos c) y ch) –última parte- de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/1980, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y de pensionados provinciales, que corresponde a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3871/81 a: partir del 1º de septiembre, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 1981.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

Sancionada 12/10/1981

Publicado en BO Nº 143 de fecha 16/12/1981