LEY Nº 5318
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5318
ARTICULO 1.- A partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial se obliga a instalar a través de Internet la página del Gobierno Provincial que refleje el total de los recursos ingresados a las arcas del Estado y el destino de esos recursos económicos, donde se deberá discriminar diariamente, fechas, montos y destinatarios de los pagos efectuados, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 3149 “Fondo Unificado de las Cuentas de la Provincia” y sus modificatorias.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de julio de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 04/07/2002
Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2003