LEY Nº 5318

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5318

ARTICULO 1.- A partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial se obliga a instalar a través de Internet la página del Gobierno Provincial que refleje el total de los recursos ingresados a las arcas del Estado y el destino de esos recursos económicos, donde se deberá discriminar diariamente, fechas, montos y destinatarios de los pagos efectuados, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 3149 “Fondo Unificado de las Cuentas de la Provincia” y sus modificatorias.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de julio de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 04/07/2002

Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2003