LEY Nº 5315

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5315

ARTÍCULO 1.- Suspéndase en todos sus términos y por (90) noventa días la aplicación de la Ley Nº 4777 “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”.

ARTICULO 2.- La Legislatura de la Provincia a través de las Comisiones de Finanzas y Obras y Servicios Públicos, estudiara las modificaciones a la Ley Nº 4777, para fijar de acuerdo a las pautas económicas existentes en la Nación un nuevo régimen de redeterminación de precios de contrato de la Obra Pública. De acuerdo al plazo establecido en el artículo 1º.-

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ministerio de Hacienda y la Secretaria de Infraestructura, de igual manera y en el mismo plazo que fija el artículo 1º enviará a esta Legislatura una propuesta para adecuar la Ley en cuestión.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 06/06/2002

Publicado en BO Nº 93 de fecha 21/08/2002