LEY Nº 3814
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de setiembre de 1981
EXP. Nº 185-F-1981.-
VISTO:
Lo actuado en expediente Nº 185-F-1981, caratulado: “FEDERACIÓN RURALISTA DE JUJUY (FERUJUY). S REDUCCIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS ESCRIBANOS QUE INTERVENGAN EN LA INSTRUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES DE REFINANCIACIÓN DE PASIVOS DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE LA PROVINCIA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3814
ARTÍCULO 1º.- Los Escribanos titulares de los registros notariales de la Provincia y sus adscriptos, percibirán en concepto total de honorarios el 30% (treinta por ciento) de lo que les correspondiere según los aranceles fijados por la Ley 3238/75, por la constitución de escrituras públicas de hipotecas y/o daciones en pago que se realicen desde la entrada en vigencia de la presente hasta el 31 de diciembre de 1981, dentro del sistema de refinanciación de pasivos de los sectores empresarios que se formulen a través de entidades financieras públicas y/o privadas con asiento en la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/09/1981
Publicado en BO Nº 120 de fecha 19/10/1981