LEY Nº 5313

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5313

 

ARTÍCULO 1.- Créase, bajo la responsabilidad de Fiscalía de Estado de la Provincia, el Registro Único de Juicios contra el Estado (R.U.J.), el que tendrá como funciones las siguientes:

a) Establecer un sistema de información actualizado con acceso público e irrestricto, que refleje la naturaleza, el monto, la estimación del resultado probable, y las características de los juicios en los que el Estado Provincial y sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, y entidades con participación estatal mayoritaria, sean parte.

b) Establecer, el orden de prioridad en el pago de cada Juicio, en estricta secuencia conforme la antigüedad de cada sentencia. Con las siguientes excepciones:

b-1) Cuando exista Estado de Necesidad del acreedor por razones alimentarias, de ancianidad, o de enfermedad grave, el órgano jurisdiccional, por resolución fundada, podrá eximirlo del procedimiento previsto en la presente.

b-2) Los honorarios profesionales, de abogados, peritos, y demás auxiliares de la Justicia, también podrán ser excluidos del presente régimen en igual forma, siempre que haya sido reconocido, mediante Resolución Judicial Fundada, el Estado de necesidad alimentario, y/o de enfermedad grave respecto del profesional acreedor.

b-3) Las sentencias por causas expropiatorias; debiéndose respetar el orden de prelación por antigüedad cuando se tratare de dos (2) sentencias de igual naturaleza.

c) La comunicación de los interesados a Fiscalía de Estado, a los fines de la Registración para el pago, deberá efectuarse mediante Oficio Judicial, en donde conste el monto de la condena, y un resumen de la Planilla de Liquidaciones aprobada.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en el término de sesenta (60) días contados desde su promulgación, asegurando la publicidad, transparencia y estricto orden por antigüedad en los pagos de los Juicios contra el Estado.

ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios a adoptar en sus jurisdicciones normas similares a las comprendidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 2002.-

 

 

 

 

Sancionada 16/06/2002

Publicado en BO Nº 78 de fecha 15/07/2002