LEY Nº 5312

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5312

 

FONDO FIDUCIARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

PATRIMONIALES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL

 

ARTICULO 1.- FONDO FIDUCIARIO CREACIÓN: Créase el FONDO FIDUCIARIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL, en adelante EL FONDO, cuyo producido se destinará a garantizar la asistencia social de los Jubilados de la Provincia de Jujuy, aportantes al Instituto Provincial de Previsión Social, y al pago de las deudas que la Provincia mantenga con ellos o se les reconozcan en el futuro, en los términos del Convenio de Transferencia de la Caja Provincial de la Nación.

El Fondo tendrá una duración de treinta (30) años a partir de la fecha de instrumentación de lo impuesto por la presente ley.

El Poder Ejecutivo Provincial establecerá las formas y procedimientos que faciliten la asociación del Estado Provincial con el capital privado a los fines establecidos en la presente Ley.

ARTICULO 2.- DEL CONSEJO _ADMINISTRADOR: Institúyese un Consejo Administrador para los beneficios del fondo, integrado por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, y un delegado por cada entidad que nuclee a los jubilados provinciales que se encuentren oficialmente reconocidos al tiempo de la sanción de la presente Ley, los que no percibirán ninguna clase de retribución por las tareas que deben cumplir. La Presidencia del Consejo será, ejercida por uno de los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Provincial, quien contará con doble voto en caso de empate.

Ninguno de los miembros integrantes del Consejo podrá ser oferente ni adjudicatario en la licitación pública para nombrar al fiduciario, ni tener vinculación de carácter laboral, societaria, contractual; financiera o familiar con los oferentes o el adjudicatario, o sus parientes.

El Consejo financiará sus actividades con recursos provenientes del producido del FONDO, en un porcentaje que no podrá ser mayor al uno por ciento (1%) de lo que en el Contrato se establezca como monto destinado a los Beneficiarios.

ARTICULO 3.- FUNCIONES ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRADOR: Serán funciones del Consejo:

a) Dictar su propio reglamento interno.

b) Llamar a licitación Pública, antes de transcurridos doce (12) meses de la promulgación de la presente Ley, a los efecto de designar un Fiduciario, que tendrá a su cargo al administración de los recursos del FONDO de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, los pliegos de bases y condiciones y lo prescripto en la presente Ley. En su defecto los miembros del Consejo serán removidos por el Poder Ejecutivo Provincial y serán nombrados sus reemplazantes, salvo que el proceso

licitatorio se encuentre en sus etapas finales.

c) Elevar a aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, con conocimiento a la Legislatura de Jujuy, la adjudicación de la Licitación Pública y el contrato.

d) Hasta tanto se adjudique el contrato de Fideicomiso, administrará los bienes del Fondo, destinando lo producido al cumplimiento de lo previsto en los incs. B) y e) del presente artículo. Durante ese período, el Poder Ejecutivo Provincial afectará de su planta de personal, los recursos humanos necesarios para le funcionamiento del Consejo.

e) Solicitar todos los informes que estime conveniente a organismos públicos o privados, a fines de contar con información relativa a cuestiones de orden registral, técnico, contable, económico, financiero, jurídico y, en general, cualquier tipo de datos relevantes a los efectos de elaborar los pliegos de bases y condiciones para celebrar el contrato en cuestión.

f) Distribuir los recursos de acuerdo al régimen previsto en el artículo 6 de la presente Ley.

g) Resolver las cuestiones que hagan al debido cumplimiento del contrato de Fideicomiso.

h) Receptar las inquietudes y reclamos de los beneficiarios del FONDO.

i) Recibir los informes periódicos del Fiduciario acerca de la marcha de los asuntos referentes a la ejecución de lo pactado.

j) Informar permanentemente a los Jubilados y en Asamblea Pública en forma anual o en forma Extraordinaria a pedido de la mitad más uno de los miembros del Consejo Administrador.

ARTICULO 4.- PATRIMONIO DEL FONDO: El patrimonio del FONDO estará

constituido por:

a) Todos los bienes patrimoniales del Instituto de Previsión Social.

b) El producido de sus operaciones: la renta y frutos de sus activos.

c) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones con destino al FONDO.

ARTICULO 5.- OPERACIONES PERMITIDAS AL FIDUCIARIO: Serán aquellas previstas en el contrato de fideicomiso. Además el fiduciario podrá invertir sus recursos líquidos en títulos o valores públicos, y/o en depósitos a plazo fijo en bancos oficiales nacionales, provinciales o municipales, con vencimientos que no excedan un (1) año.

Los demás bienes que en el futuro se asignen al fondo por ley, legados o donaciones podrán, cumplimentando la normativa vigente, ser vendidos, dados en locación, usufructo, concesión, fideicomiso o dispuestos de otra manera en cuanta a su propiedad o uso.

El fiduciario estará facultado, dentro de la normativa vigente, para contraer préstamos, garantías y facilidades contingentes con entidades financieras nacionales o extranjeras y compañías de seguro o recurrir al mercado de capitales.-

ARTICULO 6.- OBJETIVOS DEL FONDO – BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del Fideicomiso los jubilados que hayan prestado servicios en la Administración Pública Provincial, Entes Descentralizados, Organismos Autárquicos, Municipalidades, Comisiones Municipales, Poderes Legislativo y Judicial, retirados de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy y que hubieran, aportado al Sistema Previsional Provincial.

Los recursos que el contrato de fideicomiso asigne a los beneficiarios, previa deducción de los gastos de funcionamiento del Consejo previstos en el artículo 2º, quedarán irrevocablemente afectados a los siguientes fines:

1- El setenta por ciento (70%) subsidios graciables o reintegrados destinados a:

a) Atender situaciones de emergencia en materia de salud que afecten a un beneficiario o su grupo familiar primario, que en ningún caso podrá ser permanente.

b) Facilitar el acceso a actividades de tipo social, cultural, recreativas y turísticas.

c) Creación de talleres educativos.

d) Atender los de sepelio del beneficiario y su grupo familiar primario, siempre que estén a cargo del mismo.

e) Ayuda económica en casos de extrema necesidad, debidamente fundada, que en ningún caso podrá ser permanente.

2- El treinta por ciento (30%) para el pago de deudas reconocidas que mantenga la provincia con jubilados provinciales, de conformidad con lo establecido en el Convenio de transferencia de la Caja Provincial a Jurisdicción Nacional.

ARTICULO 7.- FIDEICOMISARIO: Al vencimiento del plazo de duración del FONDO, el patrimonio remanente revertirá al, Instituto Provincial de Previsión Social o al organismo que en el futuro lo reemplace en sus funciones.

ARTICULO 8.- EXENCIÓN IMPOSITIVA: los actos de administración del patrimonio del Fideicomiso, en sus operaciones dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, quedan eximidos de todos los gravámenes provinciales, en especial del Impuesto Inmobiliario, el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto a los Sellos y todo otro tributo que en el futuro los complemente o reemplace –

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de junio de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 06/06/2002

Publicado en BO Nº 81 de fecha 22/07/2002