LEY Nº 5311

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5311

ARTICULO 1.- Desafectar del dominio público del Estado Provincial una fracción de terreno de 200 Ha. A disgregar de la parcela 10, Padrón O-524, según Plano Nº 01395, cuyo antecedentes surge de la Parcela 1, Padrón O-1, ubicado en el Departamento Susques, provincia de Jujuy.

ARTICULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir gratuitamente al Estado Nacional con destino al Complejo Fronterizo Integrado un área a determinar de la superficie desafectada por el artículo anterior, la que resultará del proyecto definitivo y de los planos de mensura y subdivisión que a esos efectos deberán elaborar la Dirección General de Arquitectura y Dirección General de Inmuebles, respectivamente, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Establecer que la superficie cuya transferencia al Estado Nacional se autoriza por el artículo precedente no podrá ser enajenada por éste, ni susceptible de actos de disposición o afectación.

ARTICULO 4.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a proceder a la afectación del remanente de la superficie desafectada por el artículo 1º de la presente, con destino a la construcción del equipamiento urbano complementario e infraestructura de servicios a ejecutar por otros organismos nacionales o provinciales en el marco de los convenios que se celebren al efecto y que sean necesarios para el funcionamiento del Complejo Fronterizo Integrado.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 30/05/2002

Publicado en BO Nº 87 de fecha 05/08/2002