LEY Nº 3812
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de setiembre de 1981
EXP. Nº 5516-D-1975 y
A G R E G A D O S. –
VISTO:
Lo actuado en expediente Nº 5516-D-1975 y sus agregados Nº 5515-D-1975 y Nº 8762/1973 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3812
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para concretar la siguiente permuta de inmuebles como operación destinada a regularizar la situación creada por la expropiación y/o afectación de bienes raíces para la construcción de la obra: “PUENTE SOBRE EL RÍO GRANDE PROLONGACIÓN OTERO-CAPITAL”, lo que se hará con observancia de las condiciones que a continuación se indican:
- a) Los propietarios que seguidamente se indican transferirán a nombre del Estado Provincial el dominio de los inmuebles que en cada caso se especifican:
- b) El Estado Provincial transferirá en propiedad a las personas que a continuación se indican los inmuebles que en cada caso se designan:
Los inmuebles referidos precedentemente se hallan todos ubicados en el Barrio “Bajo Puente Otero” de esta Capital.
Déjase expresamente aclarado que la permuta de que se trata comprende únicamente los inmuebles mencionados, sin que en la misma entren en juego otros conceptos, valores o resarcimientos, rigiendo sólo el compromiso de las partes a transferirse en forma recíproca, lisa y llanamente el dominio de tales propiedades.
ARTÍCULO 2º.- Las respectivas escrituras de permuta se realizarán sin cargo con intervención de la Escribanía de Gobierno, la que arbitrará los recaudos necesarios para su instrumentación entre el Estado Provincial y las personas consignadas en la nómina de propietarios o con quién o quiénes resultaren ser en cada caso los titulares del dominio de los inmuebles privados objeto de permuta.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 18/09/1981
Publicado en BO Nº 118 de fecha 14/10/1981