BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 24/05/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2071-VOT.-

EXPTE. N° 790-F/87.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicase en venta a favor del Sr. BENITO NÉSTOR FLORES D.N.I. Nº 12.055.644 y de la Sra. JUANA BEATRIZ FUENZALIDA D.N.I. Nº 17.523.280, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº12, manzana 72, Padrón B-12.438, Matricula B-11.565, en el Barrio 1º de Mayo, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- Fijase en la suma De PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 21 cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera y las restantes de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, importes que la momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17. A tal efecto se establece que la primera cuota y las restantes representan el 29,41 % del sueldo correspondiente da la Categoría Uno del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTÍCULO 3º.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1º al 10º día de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con perdida total de las sumas abonadas por la adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTÍCULO 5º.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales-sus modificatorias y Decreto Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inciden o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 6º.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR