LEY Nº 3811

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de setiembre de 1981

 

EXP. Nº 10-M-1977.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 10-M-1977, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL S/AVAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON DESTINO A DISTINTAS DEPENDENCIAS”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3811

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Ordenanza Nº 402/1981 de la Municipalidad de la Capital.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 16/09/1981

Publicado en BO Nº 118 de fecha 14/10/1981