LEY Nº 3811
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de setiembre de 1981
EXP. Nº 10-M-1977.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 10-M-1977, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL S/AVAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON DESTINO A DISTINTAS DEPENDENCIAS”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3811
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Ordenanza Nº 402/1981 de la Municipalidad de la Capital.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 16/09/1981
Publicado en BO Nº 118 de fecha 14/10/1981