LEY Nº 3802
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 1981
EXP. Nº 3090-D-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 3090-D-81, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTÍSTICA. S/INCREMENTO DE SETENTA Y SEIS (76) HORAS DE CÁTEDRA DE NIVEL TERCIARIO”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3802
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto General de la Administración Provincial correspondiente al Ejercicio 1981, SETENTA Y SEIS (76) Horas de Cátedra del Nivel Terciario en la Unidad de Organización 3-A Dirección General de Enseñanza Media Especial y Artística, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente se atenderá con cargo a la Partida Principal 1- Personal, que el Presupuesto vigente determina para la misma unidad de Organización, la que será incrementada en la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($ 123.900.075.-) tomando fondos de la Partida Principal 1, Personal, Parcial 6 “Para atender Futuros Incrementos Salariales, Prevista en la Jurisdicción “I” Obligaciones a Cargo del Tesoro”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y archívese.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 19/08/1981
Publicado en BO Nº 103 de fecha 07/09/1981