LEY Nº 3801

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de agosto de 1981

 

EXP. Nº 8464-D-1978.-

 

VISTO:

Lo actuado en los expedientes Nº 8464-D-1978, Nº 8566-D-78, Nº 514-S-1980 y Nº 14093-D-1981, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3801

 

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la construcción y funcionamiento de locales escolares y sus obras complementarias, los inmuebles que seguidamente se individualizan de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.

  1. a) Manzana, 14, Padrón K-3212, ubicado en el pueblo Casabindo, departamento de Cochinoca; superficie: 8.026 m2 según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 185/78 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de TOMÁS ZÁRATE.
  2. b) Lote Rural 100, Padrón M-795, ubicado en el Angosto, Finca San León, departamento de Santa Catalina; superficie 1259,04 m2 según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 6/79 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de TOMASA RUEDA DE SARAVIA, MARIANO VIRGILIO SARAVIA, SECUNDINA RUEDA, PETRONA RUEDA y PASCUALA LÓPEZ.
  3. c) Lote Rural 101, Padrón M-796, ubicado en Cabrería, Finca San León, departamento de Santa Catalina; superficie: 2319,77 m2 según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 5/79 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de TOMASA RUEDA DE SARAVIA, MARIANO VIRGILIO SARAVIA, SECUNDINA RUEDA, PETRONA RUEDA y PASCUALA LÓPEZ.
  4. d) Lote Rural 613-B, Padrón N-3711, ubicado en Finca La Ciénaga y La Quiaca, departamento de Yavi; superficie: 5.000 m2. según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado para expropiación aprobado por resolución Nº 55/80 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de MIGUEL BURGOS, SERAPIO BURGOS, ANGEL APAZA, CARLOS AUCAPIÑA, TOMÁS BURGOS y TEODOSIO PUCA.
  5. e) Lote Rural 45-A, Padrón M-793, ubicado en Finca Santa Catalina, San Francisco, departamento de Santa Catalina; superficie: 8.400 m2, según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 168/78 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de MERCEDES PACCÍ, LIDIA PACCÍ, DAMIÁN PACCÍ y ERNESTINA ALBERTO.

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.

 

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 05/08/1981

Publicado en BO Nº 103 de fecha 07/09/1981