LEY Nº 3800

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de agosto de 1981

 

EXP. Nº 4370-D-1980 Y

Agreg. 1092-M-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en los Exptes acumulados Nos. 4370-D-80 y 1092-M-81, caratulados respectivamente: “DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SALTA. E/MODELO DE CONVENIO DE AYUDA MUTUA INTERPROVINCIAL PARA IMPLANTAR ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY” y MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE

SALTA, REMITE EJEMPLAR DEL COVENIO DE AYUDA MUTUA INTERPROVINIAL, SUSCRIPTO ENTRE LAS PROVINCIAS DE JUJUY Y SALTA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3800

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto entre las provincias de Salta y Jujuy con fecha 8 de junio de 1981, mediante el cual ambos estados convienen en prestarse recíprocamente ayuda en los casos en que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase sus propias disponibilidades.

 

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que eventualmente demandare el cumplimiento del convenio aprobado por el artículo anterior, tendrán en esta provincia la siguiente imputación:

Jurisdicción                :“I” – Obligaciones a Cargo del Tesoro

Partida Principal         : 2 – Bienes y Servicios no Personales

Partida Parcial            : 2 – Servicios no Personales

Partida Sub – Parcial  : 13 – Otros Servicios no Personales

  1. d) – Cumplimiento Convenios Varios Celebrados por la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y, archívese.-

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 05/08/1981

Publicado en BO Nº 97 de fecha 24/08/1981