LEY Nº 3800
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de agosto de 1981
EXP. Nº 4370-D-1980 Y
Agreg. 1092-M-1981.-
VISTO:
Lo actuado en los Exptes acumulados Nos. 4370-D-80 y 1092-M-81, caratulados respectivamente: “DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SALTA. E/MODELO DE CONVENIO DE AYUDA MUTUA INTERPROVINCIAL PARA IMPLANTAR ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY” y MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE
SALTA, REMITE EJEMPLAR DEL COVENIO DE AYUDA MUTUA INTERPROVINIAL, SUSCRIPTO ENTRE LAS PROVINCIAS DE JUJUY Y SALTA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3800
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto entre las provincias de Salta y Jujuy con fecha 8 de junio de 1981, mediante el cual ambos estados convienen en prestarse recíprocamente ayuda en los casos en que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase sus propias disponibilidades.
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que eventualmente demandare el cumplimiento del convenio aprobado por el artículo anterior, tendrán en esta provincia la siguiente imputación:
Jurisdicción :“I” – Obligaciones a Cargo del Tesoro
Partida Principal : 2 – Bienes y Servicios no Personales
Partida Parcial : 2 – Servicios no Personales
Partida Sub – Parcial : 13 – Otros Servicios no Personales
- d) – Cumplimiento Convenios Varios Celebrados por la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y, archívese.-
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Sancionada 05/08/1981
Publicado en BO Nº 97 de fecha 24/08/1981