LEY Nº 3799

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de julio de 1981

 

EXP. Nº 641-I-1979.-

 

VISTO:

Lo actuado en este Expediente Nº 641-I-1979, caratulado: Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, S/Aprobación de Plano de Mensura, Unificación y Loteo en el Dpto. La Capital, Ubicado en Villa Alberdi – Jujuy, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3799

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse del dominio público del Estado Provincial con el objeto de su incorporación a planes oficiales de vivienda, las peatonales de las manzanas 1 y 2 y el tramo de la calle Vicente López y Planes, comprendido entre la calle Villafañe y la Avda. Gobernador Tello, de Villa Alberdi, de esta Capital, y que hacen una superficie de 6.481,68 m2., según plano aprobado por Decreto Nº 6738-H-1976.

 

ARTÍCULO 2º.- Transfiérase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy la superficie de terreno desafectada del dominio público en el Artículo que antecede.

 

ARTÍCULO 3º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles a registrar la transferencia dispuesta en el Artículo 2º de conformidad a lo estipulado en el apartado 2º de Artículo 1810 del Código Civil.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles, y pase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a sus efectos.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

Sancionada 20/06/1981

Publicado en BO Nº 97 de fecha 24/08/1981