LEY Nº 4999
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4999
ARTICULO 1º.- Dispóngase el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1997.
ARTICULO 2º.- La disposición a la que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción, todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE LAS COMISIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 1997.-
CPN.HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 08/06/1997
Publicado en BO Nº 105 de fecha 15/09/1997