LEY Nº 4999

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4999

ARTICULO 1º.- Dispóngase el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1997.

ARTICULO 2º.- La disposición a la que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción, todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE LAS COMISIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 1997.-

 

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 08/06/1997

Publicado en BO Nº 105 de fecha 15/09/1997