LEY Nº 4997

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4997

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio y sus cuatro Anexos (I, II, III y IV), celebrado

el 09 de agosto de 1996 entre La Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de La Provincia de Jujuy de los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en el ámbito provincial.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de junio de 1997.

 

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 05/06/1997

Publicado en BO Nº 105 de fecha 15/09/1997