LEY Nº 4997
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4997
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio y sus cuatro Anexos (I, II, III y IV), celebrado
el 09 de agosto de 1996 entre La Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de La Provincia de Jujuy de los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en el ámbito provincial.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de junio de 1997.
CPN.HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/06/1997
Publicado en BO Nº 105 de fecha 15/09/1997