LEY Nº 3798

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de julio de 1981

 

VISTO:

Lo actuado en los Expedientes Nº 482-S-1981 y Nº 1211-M-1981 del Registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3798

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter excepcional, las Resoluciones Nº 165-H-1981, de la Secretaría de Estado de Hacienda, y Nº 197-H-1981 del Ministerio de Economía, mediante las cuales se autoriza a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA a depositar a “plazo fijo” las sumas de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000,00) y de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000.-), respectivamente, en el Banco de la Nación Argentina.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 20/07/1981

Publicado en BO Nº 97 de fecha 24/08/1981