LEY Nº 4995
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4995
“DE CREACION DE LA COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA SOCIAL Y LAS COMISIONES MUNICIPALES DE EMERGENCIA SOCIAL.”
ARTICULO 1º.- Invítase al Obispo Diocesano de Jujuy y al Obispo de la Prelatura de Humahuaca, o a quien ellos designaren, a participar de la Comisión Provincial de Emergencia Social conjuntamente con los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Jujuy.
La Comisión tendrá como facultades la planificación, organización y supervisión de los planes de asistencia social y promoción del empleo, tanto nacionales como provinciales.
ARTICULO 2º.- Créase las Comisiones Municipales de Emergencia Social, que estarán integradas por un representante del Obispado de Jujuy o de la Prelatura de Humahuaca, según corresponda, y uno de cada Departamento Ejecutivo Municipal.
Las facultades de las mismas serán de relevamiento, coordinación y distribución de los planes de asistencia social y promoción del empleo cuyos cupos se fueran asignados por la Comisión creada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y cúrsense las invitaciones al Señor Obispo Diocesano de Jujuy y el señor Obispo de la Prelatura de Humahuaca.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 1997.-
CPN.HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/05/1997
Publicado en BO Nº 104 de fecha 12/09/1997