LEY Nº 4995

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4995

 

“DE CREACION DE LA COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA SOCIAL Y LAS COMISIONES MUNICIPALES DE EMERGENCIA SOCIAL.”

 

ARTICULO 1º.- Invítase al Obispo Diocesano de Jujuy y al Obispo de la Prelatura de Humahuaca, o a quien ellos designaren, a participar de la Comisión Provincial de Emergencia Social conjuntamente con los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Jujuy.

La Comisión tendrá como facultades la planificación, organización y supervisión de los planes de asistencia social y promoción del empleo, tanto nacionales como provinciales.

ARTICULO 2º.- Créase las Comisiones Municipales de Emergencia Social, que estarán integradas por un representante del Obispado de Jujuy o de la Prelatura de Humahuaca, según corresponda, y uno de cada Departamento Ejecutivo Municipal.

Las facultades de las mismas serán de relevamiento, coordinación y distribución de los planes de asistencia social y promoción del empleo cuyos cupos se fueran asignados por la Comisión creada en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y cúrsense las invitaciones al Señor Obispo Diocesano de Jujuy y el señor Obispo de la Prelatura de Humahuaca.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 1997.-

 

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 22/05/1997

Publicado en BO Nº 104 de fecha 12/09/1997