LEY Nº 4993

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4993

DE BENEFICIO A GRUPOS FAMILIARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS

ARTICULO 1º.- Disponer un beneficio excepcional para los grupos familiares que certifiquen su situación de desempleo y hasta tanto se mantenga dicha situación, que consta de los siguientes puntos:

  1. a) La implementación de un subsidio total para aquellos usuarios cuyo consumo de energía eléctrica no supere los setenta (70) Kw de consumo mensual, destinándose los recursos provenientes del fondo de compensaciones tarifarias para consumidores finales.
  2. b) Eximición del pago del impuesto inmobiliario para aquellos que posean vivienda única y destinada al núcleo familiar.
  3. c) Dispónese la suspensión de la obligación del pago de las cuotas de los planes de viviendas del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, no generándose para dicho período el devengamiento de interés alguno.
  4. d) Suspéndese la obligación de pago por la prestación de servicio de Agua Potable y Saneamiento, a los usuarios de la categoría económica, no generándose para dicho período el devengamiento de interés alguno.

ARTICULO 2º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a sancionar ordenanzas que prevean beneficios similares en la imposición de las tasas y servicios a su cargo, a aquello grupos familiares comprendidos en la presente Ley.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 1997.-

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 22/05/1997

Publicado en BO Nº 75A de fecha 02/07/1997