LEY Nº 4992

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4992

ARTICULO 1º.-Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Cooperativo y Mutual, dependiente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy, y que como Anexo Unico forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de mayo de 1997.-

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 15/05/1997

Publicado en BO Nº 122 de fecha 24/10/1997

 

 

 

ANEXO UNICO

 

Entre la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, representada en esta acto por su titular, el Licenciado Dr. Carlos José PELUFFO, y la SECRETARIA DE ECONOMIA de la PROVINCIA DE JUJUY, representada por su titular, Dr. Marcelo JORGE, con el objeto de coordinar, armonizar y aunar esfuerzos en las acciones de educación, desarrollo y fomento cooperativo, en el marco del Convenio celebrado entre el INSTITUTO y la PROVINCIA con fecha 11 de octubre de 1973, se acuerda lo siguiente:

 

La SECRETARIA DE ECONOMIA, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACCION COOPERATIVA, realizará las tareas de promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentos de políticas y acciones vinculadas con la acción cooperativa, participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del INACyM destinados al desarrollo, promoción, asistencia y educación cooperativa en la provincia, conforme lo previsto en el artículo SEPTIMO del convenio marco. Al respecto, se agrega como anexo, formando parte integrante del presente, el Programa de Acción Cooperativa para la Provincia de Jujuy para el año 1997, elaborado por la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACCION COOPERATIVA.

LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL prestar asesoramiento y asistencia permanente, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar a la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACCION COOPERATIVA en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la misma. Asimismo prestar la asistencia técnica necesaria para la realización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios, destinados a la formación y capacitación de dirigentes y asociados de cooperativas, funcionarios, profesionales y técnicos vinculados con la materia, brindando apoyo permanente a todas aquellas actividades directamente vinculadas con la promoción, desarrollo y fomento de la acción cooperativa en el ámbito de la provincia.

LA SECRETARIA DE ECONOMIA aporta la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades mencionadas en los artículos precedentes, en especial el personal idóneo en materia cooperativa, el cual ser contratado por la misma, con afectación específica de los fondos provenientes de la Ley Nº 23.427 que le correspondieren a la Provincia de Jujuy.

La SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL promover el intercambio de experiencias, bibliografía, material técnico tendiente a mantener en permanente actualización al personal contratado y de planta afectado a la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACCION COOPERATIVA, procurando para los mismos un nivel de excelencia acorde con las exigencias y responsabilidades de las misiones que deben cumplir.

Para el cumplimiento de las acciones indicadas en los artículos precedentes, se elaboran actas complementarias al presente convenio, donde se especificarán objetivos, alcances, modalidades, planes de trabajo, recursos y otros aspectos que permitan la concreción de los mismos. Dichas actas tendrán vigencia una vez refrendadas por los firmantes del presente.

A fin de concretar los objetivos anteriormente indicado con la mayor eficacia, ambas partes designan un coordinador responsable de la ejecución. Por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL ser el Licenciado Carlos José PELUFFO y por la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACCION COOPERATIVA el Contador Julio Ricardo BENICIO.

El presente tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha, prorrogándose el mismo automáticamente por iguales periodos, salvo que una de las partes lo denuncie con una anticipación de por lo menor treinta (30) días antes del vencimiento.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y siete.

 

 

MARCELO HORACIO JORGE

Secretario de Estado de Economía

 

 

LIC.CARLOS JOSE PELUFFO

Secretario de Planeamiento

y Desarrollo Cooperativo Mutual